La sentencia, publicada en el BOE, permite a las ETT contratar en origen y elimina la denegación automática por antecedentes penales
El Tribunal Supremo ha anulado varios requisitos del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La sentencia se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El fallo, dictado el 8 de julio y rectificado el 1 de septiembre, afecta a procedimientos de trabajo, residencia de familiares y menores extranjeros.
El recurso lo presentaron la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red. El Supremo lo estima solo en parte: anula apartados concretos, pero mantiene el resto de las normas recurridas.
Las ETT podrán contratar en origen
El reglamento impedía que las empresas de trabajo temporal (ETT) fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. Tampoco podían intervenir en determinados cambios de empleador. La sentencia permite que participen en este tipo de contratación en las condiciones que fije la normativa.
La medida afecta a un sector que gestiona contrataciones de temporada, sobre todo en agricultura. Hasta ahora, las ETT quedaban fuera de la intermediación en esos permisos, lo que limitaba su papel en la contratación en origen.
Más fácil acreditar la relación familiar
Otra novedad afecta a quienes quieren acreditar una relación familiar para obtener una autorización de residencia. El reglamento exigía en determinados casos que esa relación se hubiera creado siguiendo la legislación española. El Supremo ha eliminado este requisito.
También cambia la forma de demostrar que un padre, una madre u otro ascendiente depende económicamente de un familiar en España. El reglamento establecía que esa dependencia debía haberse producido en el país de origen. Ahora no se puede rechazar la acreditación solo porque el familiar ya esté en España.
Sin denegación automática por antecedentes penales
El reglamento establecía que la existencia de antecedentes penales podía llevar automáticamente a denegar la autorización en determinados supuestos. Esto afectaba a ciudadanos de la Unión Europea y a sus familiares. El Tribunal Supremo ha eliminado esa consecuencia y ahora deberá estudiarse cada caso de manera individual.
La sentencia también anula el uso de los términos «solteras» y «solteros» en algunos procedimientos. Estar soltero deja de ser una condición exigida en esos dos supuestos concretos.
Los menores nacidos en España conservan sus derechos
El reglamento decía que el niño no podía haberse ausentado del país desde su nacimiento. El Supremo ha anulado esta condición tal y como estaba planteada. Aclara que lo que debe comprobarse es que haya tenido su residencia habitual en España desde que nació.
Esto significa que una salida temporal y justificada del país no hará que pierda automáticamente el derecho a acogerse a este régimen. La Administración podrá valorar las circunstancias de esas ausencias. Se mantiene el plazo de seis meses para presentar la solicitud previsto en el reglamento.
Atención inmediata si no está clara la edad
La resolución afecta también a los casos en los que las autoridades localizan a una persona extranjera y no está clara si es menor de edad. El Supremo establece que, desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comuniquen la localización de una persona cuya edad no pueda determinarse con certeza, la atención inmediata prevista en la Ley de Extranjería debe prestarse obligatoriamente.
Otro de los puntos anulados es el que imponía una obligación general de relacionarse electrónicamente con la Administración en determinados procedimientos de extranjería. El Supremo no impide que en el futuro puedan establecerse trámites obligatoriamente online para determinados procedimientos. Pero, en ese caso, la Administración tendrá que justificar esa obligación y demostrar que es proporcionada.
Efectos sobre el reglamento en vigor
La sentencia del Supremo tiene efectos sobre el reglamento aprobado en 2024. Al anular apartados concretos, esas partes dejan de aplicarse. El resto del texto sigue vigente. La publicación en el BOE de este martes da publicidad oficial al fallo y marca el momento a partir del cual los interesados pueden invocarlo.
El fallo llega después de que el Supremo estimara parcialmente el recurso de las asociaciones. No se pronuncia sobre el resto de normas recurridas, que mantiene. La sentencia rectificada el 1 de septiembre corrige el texto dictado el 8 de julio.
El recurso fue impulsado por entidades especializadas en la protección de menores y en derechos humanos, lo que explica que varios de los apartados anulados se refieran precisamente a ese ámbito. La rectificación posterior del fallo, fechada el 1 de septiembre, es un trámite habitual cuando se detectan errores materiales en el texto de una resolución judicial y no altera el sentido de lo decidido.
Con la publicación en el BOE, la sentencia adquiere publicidad oficial y los interesados pueden invocarla en sus expedientes. Al tratarse de una anulación parcial, el reglamento sigue siendo la norma de referencia en todo lo no afectado por el fallo, por lo que los procedimientos de extranjería continuarán rigiéndose por el texto del Real Decreto 1155/2024 en los apartados que el Supremo ha mantenido.







