El Gobierno argumenta que el Tribunal ignoró datos matemáticos: el censo no define el resultado, solo el voto secreto lo hace
La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de reposición ante el Tribunal Supremo para anular la suspensión del derecho al voto de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática (conocida como ‘Ley de los nietos’), aprobada en 2022. El recurso, conocido por El Mundo, responde al auto de la Sala Tercera del Supremo que, el pasado 15 de septiembre, paralizó temporalmente su derecho a voto, alegando un posible ‘riesgo de alteración del censo electoral’.
El Gobierno, a través de sus servicios jurídicos, desmiente categóricamente esa amenaza y asegura que el auto del Supremo parte de un ‘presupuesto erróneo’. Según el recurso, ‘no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)‘ por la aplicación de esta ley. La Abogacía del Estado insiste en que el censo no determina el resultado electoral, sino que es el voto secreto —y,, por tanto,, impredecible— el que decide las elecciones.
El auto del Supremo que suspendió el voto de estos ciudadanos argumentaba que el aumento ‘descontrolado’ del censo podía afectar a la ‘objetividad y transparencia’ del proceso electoral. Sin embargo, el Gobierno contesta que, incluso si existiera ese riesgo, sería ‘tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de cientos de miles de personas’. La Abogacía del Estado recuerda que el artículo 68.1 de la Constitución garantiza el secreto del voto, lo que hace imposible predecir —y por tanto alterar— el sentido del sufragio.
Además, el recurso critica que el Supremo ‘excede el objeto del procedimiento’ al valorar una instrucción que no fue recurrida en su momento. Los servicios jurídicos del Gobierno señalan que esa instrucción ya es firme y no puede ser revisada ni por el Tribunal Supremo ni por la jurisdicción contenciosa.
La decisión del Supremo, adoptada el 15 de septiembre, fue motivada por la preocupación de que la incorporación masiva de nuevos votantes —principalmente residentes en Argentina, Israel y Estados Unidos, países con alta participación en el censo de residentes ausentes— pudiera sesgar el resultado electoral. Sin embargo, el Gobierno argumenta que, incluso en el escenario más adverso, el impacto sería matemáticamente imposible. Según datos del Ministerio de Justicia, en las elecciones de 2023, el CERA registró un aumento del 12% respecto a 2019, pero la participación real de estos votantes no superó el 45% del censo total.
El contexto legal: ¿Por qué el Supremo actuó?
La suspensión del voto de los ‘nietos’ se enmarca en un debate más amplio sobre la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022 para facilitar la obtención de la nacionalidad española a descendientes de españoles exiliados o represaliados durante la Guerra Civil y la dictadura. La ley, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, permitió a más de 100.000 personas recuperar la nacionalidad, muchas de ellas residentes en el extranjero.
El Tribunal Supremo actuó tras una demanda presentada por Vox y el Partido Popular (PP), que argumentaban que la ley podía ser utilizada para ‘manipular’ el censo electoral. Sin embargo, el Gobierno insiste en que la ley cumple con todos los requisitos constitucionales y que la suspensión del voto es una medida desproporcionada. ‘Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo’, recalca el recurso, añadiendo que ‘el resultado electoral no depende del número de electores censados, sino del sentido en que ejerzan su voto’.
La Abogacía del Estado también subraya que el auto del Supremo ignora un dato clave: la mayoría de los nuevos votantes incorporados por la ley ya estaban inscritos en el censo antes de 2022, pero no habían ejercido su derecho al voto. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2023, el 68% de los nuevos votantes ‘nietos’ residían en Argentina, un país donde la participación electoral de los españoles es históricamente baja, inferior al 30% en las últimas elecciones.
¿Qué pasa ahora? El calendario judicial y las implicaciones políticas
El recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado debe ser resuelto por el propio Tribunal Supremo en un plazo máximo de 30 días. Si el alto tribunal desestima el recurso, la suspensión del voto se mantendría hasta que se resuelva el fondo del asunto, lo que podría alargarse hasta 2027. Sin embargo, si el Supremo anula la suspensión, los ‘nietos’ podrían votar en las próximas elecciones autonómicas y municipales de 2027, aunque su participación seguiría siendo objeto de debate político.
La decisión del Supremo ha generado una fuerte división política. Mientras el PSOE y Sumar defienden la ley como un avance en la reparación histórica, el PP y Vox la consideran un ‘fraude’ y exigen su derogación. Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha anunciado que su gobierno presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional si el Supremo no anula la suspensión. ‘No podemos permitir que se manipule el censo electoral’, declaró en una rueda de prensa el pasado 18 de septiembre.
El caso también tiene implicaciones internacionales. La ley ha sido elogiada por organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional, que la consideran un ‘ejemplo de justicia histórica’. Sin embargo, algunos gobiernos, como el de Argentina, han expresado su preocupación por posibles ‘abusos’ en la concesión de la nacionalidad. El Ministerio de Exteriores argentino ha solicitado al Gobierno español que ‘garantice la transparencia’ en el proceso, una demanda que la Abogacía del Estado rechaza como ‘infundada’.
Mientras el conflicto legal avanza, los afectados —muchos de ellos mayores de 70 años— se enfrentan a la incertidumbre. Según datos del Colegio de Abogados de Madrid, más de 30.000 personas han presentado ya solicitudes para recuperar su derecho al voto, pero la suspensión del Supremo ha paralizado el proceso. ‘Estamos hablando de personas que han esperado décadas para recuperar su nacionalidad y ahora se les niega el derecho a votar’, declaró Javier López, presidente de la Asociación de Nietos de la Guerra Civil, en una entrevista concedida a El Mundo.
El caso también pone en evidencia las tensiones entre el poder judicial y el ejecutivo. Mientras el Gobierno insiste en que la ley es constitucional, el Supremo parece inclinarse por una interpretación más restrictiva, priorizando la ‘transparencia’ sobre el derecho al voto. La decisión final del alto tribunal podría sentar un precedente para futuras leyes de memoria histórica y, en última instancia, para la estabilidad del sistema electoral español.
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