El tribunal europeo considera que no se puede generalizar el dolo a todos los manifestantes y critica el ‘efecto disuasorio’ en la participación democrática
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado la condena penal de tres años por atentado contra las instituciones del Estado impuesta en 2015 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, con ponencia de su entonces presidente, Manuel Marchena, a varios manifestantes de los días 14 y 15 de julio de 2011. La decisión del TEDH, difundida este martes, cuestiona la doctrina jurídica aplicada por Marchena, que atribuyó un ánimo delictivo generalizado a todos los participantes en la protesta sin acreditarlo de forma individual.
El alto tribunal europeo argumenta que no es posible justificar una sanción penal basándose en la atribución al conjunto de los manifestantes de un propósito no probado en la sentencia original, dictada en su día por el juez Ramón Sáez en la Audiencia Nacional. Marchena había revocado esa resolución inicial,, pero ahora el TEDH anula su propia sentencia, subrayando que el efecto disuasorio (chilling effect, según la doctrina del Tribunal Supremo de Estados Unidos) sobre la participación democrática de los ciudadanos es más grave que cualquier exceso cometido durante una manifestación autorizada.
La sentencia del TEDH recoge los votos particulares de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que, en 2021, se opusieron a la desestimación del recurso contra la condena de Marchena. Los jueces Cándido Conde-Pumpido, Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer ya habían advertido entonces de los riesgos de esta doctrina, que extendía el elemento delictivo a personas que concurrieron en los hechos sin que se demostrara su responsabilidad individual.
La ponencia de Conde-Pumpido y el bloqueo en el Constitucional
El caso tiene una intrahistoria relevante. En junio de 2019, el TC asignó la ponencia del recurso de amparo a Cándido Conde-Pumpido, quien propuso admitirlo, aunque con matices. El magistrado consideró que, si bien hubo excesos en la manifestación, debía aplicarse una eximente incompleta al primar el derecho fundamental a la protesta. Sin embargo, la mayoría conservadora del Pleno del TC rechazó esta postura, argumentando que anular la sentencia de Marchena supondría un varapalo para el entonces presidente de la Sala Penal, que en ese momento (febrero de 2019) estaba presidiendo el juicio del procés catalán.
La Sala Penal del Supremo aplazó hasta 2021 la resolución del caso Aturem el Parlament, vinculado a la misma manifestación de 2011. La nueva ponencia de Conde-Pumpido, más flexible pero igualmente crítica con la sentencia de Marchena, tampoco prosperó. El Pleno del TC desestimó los recursos de amparo y mantuvo la condena, salvaguardando así la posición de Marchena.
El precedente con Atutía y el paralelo con el 20-S de 2017
Esta no es la primera vez que el TEDH anula una sentencia de Marchena. En 2017, el tribunal europeo ya revocó su fallo de 2008 contra el entonces presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutía, y otros miembros de la Mesa vasca por desobediencia. En aquel caso, el TEDH criticó que Marchena había modificado los hechos probados para atribuir intenciones ajenas a la sentencia original del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin escuchar previamente a todas las partes. Aunque en 2017 el TEDH no entró en el fondo del asunto, sí dejó claro que ese proceder era irregular.
El texto del TEDH ahora también establece un paralelo entre la manifestación de Aturem el Parlament (2011) y la del 20 de septiembre de 2017 en Cataluña, que intentó impedir el cumplimiento de un mandato judicial y que fue la base del delito de alzamiento tumultuario en la causa por sedición. De haber triunfado la postura de Conde-Pumpido en 2019, la protesta del 20-S se habría enfrentado a dos opciones: la absolución por sedición o la reducción de la pena, aplicando una eximente incompleta por el ejercicio del derecho de manifestación. Esto habría permitido resolver el tema de las penas por sedición con sanciones más proporcionadas, evitando condenas de décadas de prisión.
La doctrina Marchena y su aplicación en el caso del fiscal general
La doctrina del dolo generalizado que Marchena implantó durante su presidencia de la Sala Penal del Supremo también se aplicó en otros casos. Uno de los más sonados fue el del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en 2024. En este caso, la filtración del correo del letrado Alberto González Amador —entonces pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso— se atribuyó bien al fiscal general o a personas de su entorno, extendiendo así el elemento delictivo a quienes hubieran concurrido en los hechos, sin necesidad de probar su participación individual.
La Generalitat de Catalunya, bajo el gobierno de Artur Mas, también se personó en el Supremo pidiendo la condena de los manifestantes de 2011. Esta intervención institucional refuerza el alcance político del caso, que ahora el TEDH ha zanjado con una anulación que cuestiona el fundamento jurídico de la condena original.
El impacto político y jurídico de la decisión
La sentencia del TEDH no solo anula una condena concreta, sino que pone en entredicho una doctrina jurídica que ha tenido consecuencias en otros procesos, como el del procés catalán. La decisión del tribunal europeo refuerza la idea de que el derecho a la manifestación debe primar sobre interpretaciones penales que generalicen responsabilidades sin pruebas individuales. Además, el fallo subraya el riesgo de que sentencias como la de Marchena generen un efecto disuasorio en la participación ciudadana, algo que el TEDH considera más grave que los posibles excesos en una protesta autorizada.
El caso refleja también las tensiones dentro del poder judicial español. La resistencia a revisar las sentencias de Marchena en el TC en 2019, motivada por el temor a afectar su credibilidad durante el juicio del procés, muestra como consideraciones políticas pueden influir en decisiones jurídicas. Ahora, cinco años después, el TEDH ha zanjado el debate con un fallo que no solo anula una condena, sino que sienta un precedente sobre los límites de la atribución de responsabilidades penales en contextos de protesta social.
Fuente: El Periódico







