La mayoría progresista impone su criterio tras dos horas de debate y la nueva doctrina se extenderá a todos los recursos, incluido el de Puigdemont
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) retiró este martes, 22 de septiembre, la ponencia del magistrado José María Macías que proponía desestimar la amnistía para Jordi Turull. La sesión duró algo más de dos horas, entre las 12:15 y pasadas las 14:00. Macías anunció que no había votación formal y que volvería con un nuevo texto que refleje la posición mayoritaria en el próximo Pleno.
La minoría conservadora no presentó argumentos alternativos. Se limitó a apoyar la propuesta de Macías. Uno de sus miembros, César Tolosa, aclaró que, aunque se opone a la amnistía, nunca compartió la construcción de la Sala Penal del Tribunal Supremo para rechazar su aplicación al delito de malversación. Consideró esa construcción «artificiosa».
El sector progresista sostuvo que el castigo por malversación ya se ha cumplido. La condena es un presupuesto para aplicar la amnistía, no un obstáculo. Para decidir si procede, hay que valorar la ley de amnistía como norma autónoma, no el Código Penal. Según esa ley, concurren los requisitos temporales, subjetivos y el objetivo finalista de reconciliación.
La Sala Penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena, aplicó una excepción de la ley para casos de corrupción. Es decir, para personas que se hubieran apropiado o sustraído dinero. La mayoría del TC encuadra el conflicto en el derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución motivada. Esa motivación debe ser reforzada porque afecta al derecho a la legalidad penal y al artículo 23.2, relativo al acceso a cargos públicos.
La pena de inhabilitación absoluta de Turull sigue vigente al no aplicarse la amnistía. La mayoría no entra a interpretar el tipo penal de la malversación. Se centra en la racionalidad de la interpretación de la ley de amnistía. Considera que el legislador marcó la diferencia entre malversación y enriquecimiento personal, y que la Sala Penal manipuló esa distinción para situarse por encima de la ley.
El precedente de las veinte sentencias y la tesis de Ana Ferrer
Hasta ahora, veinte sentencias del TC han validado la ley de amnistía. En el recurso de inconstitucionalidad de las Cortes de Aragón, el tribunal estableció que la malversación es constitucionalmente amnistiable. Faltaba resolver la aplicación concreta de la norma. La Sala Penal sostenía que existía una excepción: el supuesto enriquecimiento de los dirigentes del ‘procés’ con fondos públicos para sufragar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
La magistrada del tribunal del ‘procés’ Ana Ferrer se desmarcó de sus colegas con dos votos particulares. Calificó esa tesis de «ficción jurídica» y «entelequia». Su posición coincide con la que ahora defiende la mayoría del TC.
El calendario que ya no controla Macías
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, precisó que, para reflejar el criterio de la mayoría, era conveniente contar con el texto de un magistrado de ese sector. Él mismo, como ponente del siguiente recurso de amparo, el de la exconsellera catalana Dolors Bassa, presentará su ponencia el 6 de octubre de 2026.
Macías contará con esa ponencia para elaborar la suya sobre Turull. Si no convence a la mayoría, no habrá dilaciones porque ya se habrá votado la de Bassa. Con la suya o sin ella, el TC cursará el 6 de octubre al juez instructor Llarena un fallo lo suficientemente claro para que aplique la amnistía sin más dilaciones. La nueva doctrina vale para todos los recursos de amparo, incluido el de Carles Puigdemont.
El debate refleja la situación posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cerró las expectativas de la derecha judicial. Los magistrados conservadores han dado por amortizada esta guerra.





