El tribunal estima que la Sala de lo Penal vulneró la tutela judicial y el derecho a la participación política de los condenados del procés al no aplicar la ley.
El Tribunal Constitucional tiene listos los borradores para estimar los recursos de amparo de los líderes del procés y ordenar al Tribunal Supremo que revise su resolución para aplicarles la amnistía. Entre los afectados están el expresidente Carles Puigdemont y el exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras. El órgano de garantías empezará a deliberar probablemente el día 6, algo más de dos años después de que la norma se publicara en el Boletín Oficial del Estado.
La mayoría progresista del tribunal sostiene que la Sala de lo Penal del Supremo se excedió al interpretar la ley. El grueso de la argumentación se centra en la vulneración del artículo 24 de la Constitución, que garantiza la tutela judicial efectiva. Los magistrados consideran que los líderes independentistas quedaron en indefensión al no recibir una respuesta judicial motivada y fundada en la ley.
El fallo también apunta a otros dos artículos de la Carta Magna. El artículo 23, que recoge el derecho a la participación política, habría sido vulnerado al impedir amnistiar a condenados que siguen inhabilitados por sentencia y no pueden ejercer sus derechos políticos. El artículo 25, que establece el principio de legalidad, se habría incumplido al mantener causas penales abiertas cuando la ley ordena archivarlas, como ocurre en el caso de Puigdemont.
El pulso por el delito de malversación
El origen del conflicto está en cómo el Supremo interpretó las excepciones de la ley. Los legisladores fijaron que no podían amnistiarse delitos de corrupción con beneficio patrimonial o enriquecimiento personal para su autor. El Supremo entendió que los líderes independentistas se enriquecieron al usar patrimonio público para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Las ponencias favorables del Constitucional rechazan esa lectura. Sostienen que la malversación lleva implícito el ánimo de lucro, distinto del beneficio personal. El dinero se destinó a organizar el procés, y lo que la ley exceptúa son casos de corrupción ajenos a la organización del proceso independentista. La ley acotaba su alcance al periodo 2011-2023 y a dirigentes catalanes con cargo público en ese momento.
La decisión del Constitucional llega tras más de dos años de recorrido judicial. La norma se publicó en el BOE y el Supremo la aplicó dejando fuera a los principales líderes. Ese pulso entre ambos tribunales ha marcado la política catalana y española desde entonces.
Qué pasa si el Supremo recibe la orden
Si el Constitucional estima los amparos, el Supremo deberá revisar su resolución y archivar las causas pendientes. Puigdemont sigue fuera de España y mantiene una causa abierta por malversación. Junqueras y otros condenados arrastran inhabilitaciones que les impiden ocupar cargos públicos.
El fallo no afecta a todos los procesados por igual. La ley excluía los delitos de corrupción con enriquecimiento personal, y el Constitucional no cuestiona esa exclusión, sino la interpretación que el Supremo hizo de ella. Los magistrados que defienden la estimación consideran que el Supremo forzó el concepto de malversación para evitar la amnistía.
La resolución del Constitucional no cierra el debate político. El PP y Vox han cuestionado la ley desde su tramitación y han llevado el asunto al Congreso. La aplicación de la amnistía a los líderes del procés sigue siendo uno de los puntos de mayor confrontación entre los partidos.
El tribunal de garantías actúa como última instancia ante vulneraciones de derechos fundamentales. Su decisión obliga al Supremo a ajustar su interpretación a la Constitución, aunque no le impone una única lectura de la ley. El Supremo conserva margen para revisar cada caso concreto tras recibir la orden.



