El narcotraficante gallego, líder de una red criminal, recibe además multas de 420 millones; el letrado es exculpado por falta de pruebas en su participación en el blanqueo
José Ramón Prado Bugallo, conocido como «Sito Miñanco», ha sido condenado a 17 años de prisión por la Audiencia Nacional por su papel en la Operación Mito, una trama que introdujo casi 4 toneladas de cocaína en Europa en 2017. La sentencia, de 325 páginas, lo declara autor de delitos contra la salud pública (12 años) y blanqueo de capitales (5 años), además de imponerle multas por más de 420 millones de euros. El tribunal también le aplica la agravante de reincidencia, aunque reconoce la atenuante de dilaciones indebidas.
La Fiscalía había solicitado 31 años y seis meses de cárcel para Prado Bugallo, pero los magistrados redujeron la pena al considerar su liderazgo en la organización criminal. La sentencia destaca que, durante los años 2016 y 2017, el condenado cumplía una condena de 16 años y 10 meses por otro delito contra la salud pública, lo que no le impidió dirigir la trama desde prisión, en régimen de tercer grado, trabajando incluso en un parking de Algeciras.
La operación, ejecutada en coordinación con el holandés Raymond Van Rij, incluyó el transporte de 3.305,280 kilos de cocaína desde Sudamérica hasta España mediante el buque Thoran, además de 615 kilos introducidos en Holanda en noviembre de 2017. Prado Bugallo, apodado «Mario» dentro de la red, supervisaba todas las decisiones y delegaba en figuras como Luis Enrique García Arango («alan») y Juan Antonio Fernández Fernández («chus»), quienes gestionaban los detalles operativos.
El fallo absuelve, sin embargo, al abogado Gonzalo Boye, quien era imputado por blanqueo de capitales y falsedad documental. La Fiscalía Antidroga pedía 9 años y 9 meses para él, acusándolo de haber confeccionado contratos ficticios para justificar el origen de 900.000 euros intervenidos en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017, dinero que, según la acusación, sería blanqueado en Colombia. No obstante, el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para vincular a Boye con la elaboración de esos documentos, atribuyendo su redacción al acusado Manuel González Rubio, quien actuó «sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto».
La sentencia subraya que la imputación contra Boye se basaba principalmente en la declaración de Manuel Puentes Saavedra, pero advierte que esta carece de corroboración objetiva en aspectos clave, como los viajes de Puentes a Colombia tras la intervención del dinero. El tribunal concluye que «no podemos concluir de modo inequívoco» su participación en los hechos, por lo que lo absuelve junto a otros 20 acusados físicos y 4 jurídicos. El resto de condenados, entre ellos tripulantes del buque, reciben penas que oscilan entre 3 y 17 años.
El contexto de la ‘Operación Mito’: una red criminal con raíces en Galicia y Europa
La trama desarticulada en 2017 por la Operación Mito se enmarca en una red de narcotráfico con operaciones transfronterizas, donde Prado Bugallo actuaba como figura central. Según los hechos probados, la organización coordinaba el transporte de cocaína desde Sudamérica hasta puertos europeos, utilizando tanto buques como rutas aéreas. La intervención de los 900.000 euros en Barajas en febrero de 2017 fue clave para desmantelar la estructura, al revelar los mecanismos de blanqueo que la red empleaba para reintroducir capitales ilícitos en el sistema financiero.
El caso refleja la capacidad de operar de estas redes incluso desde prisión, como demuestra el hecho de que Prado Bugallo dirigiera la trama mientras cumplía condena en Algeciras. Su condición de «reincidente» —ya condenado por delitos similares— subraya la persistencia de estas organizaciones criminales, que mantienen estructuras jerárquicas y divisiones de tareas entre sus miembros. La sentencia destaca que figuras como García Arango y Fernández Fernández actuaban bajo su supervisión, lo que refuerza su papel como líder indiscutible.
Implicaciones legales y el papel de la Fiscalía Antidroga
La absolución de Gonzalo Boye pone de manifiesto los desafíos probatorios en casos de blanqueo de capitales, donde la carga de la prueba recae en demostrar la participación directa en la elaboración de documentos ficticios. El tribunal señala que, aunque Boye actuó como abogado defensor de Prado Bugallo, no hay elementos suficientes para vincularlo con la falsificación de los contratos presentados en el expediente sancionador. Esta decisión podría tener repercusión en futuros casos, al establecer un precedente sobre los requisitos para imputar a profesionales del derecho en tramas de blanqueo.
Por otro lado, la condena de Prado Bugallo y sus cómplices refuerza la línea seguida por la Fiscalía Antidroga, que ha priorizado la desarticulación de redes criminales con operaciones a gran escala. La pena impuesta —superior a la solicitada inicialmente— refleja la gravedad de los delitos cometidos, especialmente en el ámbito de la salud pública, donde el tráfico de cocaína tiene un impacto directo en la sociedad. La multa de 420 millones de euros, aunque simbólica en muchos casos, busca disuadir la reinversión de capitales ilícitos en actividades legales.
El caso también evidencia la complejidad de las investigaciones en materia de narcotráfico, donde la colaboración internacional —como la coordinación con autoridades holandesas— es esencial para desmantelar redes con operativas transfronterizas. La sentencia, emitida un año y medio después del juicio, subraya los plazos procesales que pueden alargar la resolución de estos casos, incluso cuando las pruebas son contundentes.
Mientras, la absolución de Boye abre preguntas sobre el papel de los abogados en estas tramas: ¿hasta qué punto pueden ser cómplices sin participar activamente en la comisión de delitos? La respuesta del tribunal, centrada en la falta de pruebas directas, deja la puerta abierta a futuros debates legales sobre la responsabilidad profesional en contextos de criminalidad organizada.




