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Jue. Sep 17th, 2026

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre el tercer grado de Henri Parot por «prematuro»

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre el tercer grado de Henri Parot por "prematuro"
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El Gobierno Vasco concede la progresión al exdirigente de ETA, pero la Fiscalía argumenta que no cumple los criterios legales por la gravedad de sus delitos

Henri Parot, exdirigente de ETA condenado por el atentado de la casa cuartel de Zaragoza en 1987, ha visto recurrida su progresión al tercer grado penitenciario por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El recurso, presentado este miércoles, considera que la decisión del Gobierno Vasco es «prematura» y no se ajusta a los criterios legales vigentes.

La Fiscalía reconoce la evolución favorable del interno durante sus 35 años de prisión —desde su detención en 1990—, así como su actual régimen de semilibertad bajo el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que le permite salir de lunes a viernes para voluntariado. Sin embargo, subraya que el tiempo transcurrido desde esa modalidad flexible (aplicada desde el pasado año) es aún insuficiente para consolidar los factores que justificarían el acceso al tercer grado, como exige la ley.

El recurso destaca que la clasificación penitenciaria debe evaluar de forma individualizada no solo la evolución tratamental, sino también el historial delictivo y el pronóstico de reinserción. En el caso de Parot, la Fiscalía recuerda su responsabilidad en el comando Argala, vinculado a 20 atentados con casi 40 muertos y 200 heridos entre 1975 y 1987, además de su papel en la organización terrorista.

El Gobierno Vasco, por su parte, ya había concedido el tercer grado tras valorar su comportamiento —sin sanciones—, su participación en actividades penitenciarias y un permiso de seis días concedido en 2025. El juez de vigilancia de la Audiencia Nacional respaldó entonces su evolución, aunque la Fiscalía ahora argumenta que la gravedad de sus delitos exige un plazo adicional de observación.

Parot, de 67 años, cumple una condena acumulada de 40 años por su vinculación a ETA. Su caso revive el debate sobre la aplicación de la llamada doctrina Parot, declarada nula por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2013, que alargó las penas de etarras como él.

El marco legal: ¿qué exige la ley para el tercer grado?

El tercer grado penitenciario en España —régimen de semilibertad— requiere que el interno demuestre una evolución consolidada en valores como la reinserción, la ausencia de riesgos y el cumplimiento de las normas. Según el artículo 100 del Reglamento Penitenciario, se valora el tiempo en grados inferiores, la participación en programas de tratamiento y la ausencia de incidencias. En casos como el de Parot, donde los delitos son de «extraordinaria gravedad» —como define la Fiscalía—, los tribunales suelen exigir plazos más largos para demostrar estabilidad.

El artículo 100.2, aplicado a Parot desde 2025, permite salidas diarias para trabajo o voluntariado, pero no incluye permisos de fin de semana. La Fiscalía argumenta que este régimen, aunque flexible, no sustituye al tercer grado, que sí permite ausencias prolongadas. La decisión del Gobierno Vasco se enmarca en una tendencia reciente de algunos territorios —como Cataluña o País Vasco— a agilizar progresiones en casos de presos con largas condenas, siempre que cumplan los requisitos mínimos.

Implicaciones políticas: ¿un conflicto entre autonomías y Justicia central?

El recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional —dependiente del Ministerio de Justicia del Gobierno central— enfrenta a dos poderes: la administración autonómica vasca, que gestiona las prisiones, y el órgano judicial central, que supervisa el cumplimiento de penas. Este choque refleja tensiones históricas entre competencias autonómicas y la unidad de criterio en materia penitenciaria, especialmente en casos vinculados al terrorismo.

El Partido Nacionalista Vasco (PNV) y EH Bildu, con representación en el Gobierno vasco, han defendido en el pasado políticas de reinserción para presos de ETA, argumentando que el encierro prolongado no garantiza la paz social. Sin embargo, partidos como el PP o Vox han criticado estas medidas, acusando a las autonomías de «indulgentísimo» con terroristas. La Fiscalía, en este caso, se alinea con la postura más restrictiva, priorizando la gravedad de los delitos sobre los avances individuales.

El caso también reactiva el debate sobre la doctrina Parot, que el Tribunal Supremo usó en 2006 para alargar penas de etarras calculando el tiempo restante por delitos graves. Aunque fue anulada por el Tribunal Europeo en 2013, su legado persiste en la percepción de que algunos presos de ETA han visto reducidas sus condenas. La Fiscalía, al recurrir la decisión vasca, parece buscar evitar que se repitan interpretaciones que, en su opinión, minimizan la responsabilidad penal.

El juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional —que en 2025 avaló los permisos de Parot— deberá ahora resolver si la progresión al tercer grado cumple los requisitos legales. Su fallo podría sentar un precedente para otros casos de presos con largas condenas, especialmente en el ámbito del terrorismo.

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