La defensa de la examante de José Luis Ábalos pedía dejar sin efecto su citación por falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales
La Fiscalía Anticorrupción ha rechazado dejar sin efecto la condición de imputada de Jéssica Rodríguez, examante del exministro José Luis Ábalos, en el caso de su enchufe en las empresas públicas Eneco y Tragsatec. El Ministerio Público considera que la providencia de 3 de julio de 2026, que acordó la citación de Rodríguez, está suficientemente motivada y no vulnera sus derechos fundamentales.
La defensa de Rodríguez había pedido que se dejara sin efecto su citación como imputada, alegando falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción argumenta que la providencia de 3 de julio de 2026 se remite al contenido del informe del Ministerio Fiscal de 1 de julio de 2026, lo que acredita una detallada y minuciosa motivación.
El contexto del caso
El caso de Jéssica Rodríguez se refiere a su nombramiento como directora de la empresa pública Eneco, así como su posterior contratación en Tragsatec, otra empresa pública. La Fiscalía Anticorrupción investiga si estos nombramientos fueron fruto de un enchufe por parte del exministro José Luis Ábalos, con quien Rodríguez mantuvo una relación sentimental.
Implicaciones del caso
La decisión de la Fiscalía Anticorrupción de mantener a Jéssica Rodríguez como imputada puede tener implicaciones importantes en el caso. La examante de Ábalos ya había declarado ante el Tribunal Supremo en calidad de testigo, pero ahora se enfrenta a la posibilidad de ser juzgada como imputada. El Ministerio Público considera que su participación en los hechos y la eventual pena que le pudiera ser impuesta deben ser tomadas en consideración.
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha integrado en el expediente judicial electrónico el escrito de la Fiscalía Anticorrupción que rechaza la solicitud de la defensa. La defensa, por su parte, argumentó que la citación debía considerarse nula por falta de motivación y que, en su caso, se debería haber adoptado la forma de auto. Además, alegó que la providencia violaba derechos fundamentales y que la causa ya había sido juzgada por el Tribunal Supremo, lo que, según ellos, implicaba cosa juzgada.
Fuente: El Debate (España)







