La sentencia obliga a Alemania a devolver pagos indebidos desde 2012 en un caso de calefacción urbana, y extiende el criterio a toda la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UJUÉ) ha dictaminado este jueves que los consumidores pueden reclamar la devolución de cantidades cobradas por cláusulas abusivas independientemente de que hayan transcurrido más de tres años desde su aplicación. La sentencia, vinculante para todos los Estados miembros, anula el límite temporal que aplicaba la justicia alemana y obliga a devolver pagos indebidos desde 2012 en un caso concreto de calefacción urbana.
El fallo responde a un litigio iniciado en 2015 por la sociedad civil Glarner, considerada consumidora, contra la empresa energética SVB por subidas de tarifas basadas en una cláusula revisora declarada abusiva. Aunque los tribunales alemanes anularon la cláusula en 2020, la jurisprudencia nacional impedía reclamar devoluciones de pagos realizados antes de 2017 —tres años antes de la impugnación—. El UJUÉ ha rechazado este plazo, argumentando que contradice el Derecho comunitario, que exige la restitución íntegra de cantidades cobradas ilegalmente.
La sentencia también aborda la modificación unilateral de cláusulas por parte de las empresas. En 2019, SVB cambió por su cuenta la fórmula de actualización de precios, amparándose en la legislación alemana sobre calefacción urbana. El UJUÉ ha declarado que esta práctica vulnera la directiva europea, ya que corresponde a los jueces dejar sin efecto las cláusulas abusivas, no alterar su contenido a favor del proveedor.
El caso, originado en un contrato de 2012, ha servido para aclarar que una cláusula abusiva declarada nula no puede justificar cobros retroactivos, incluso si el consumidor no impugnó las facturas en plazo. La corte europea recuerda que, una vez eliminada una cláusula inválida, el contrato debe mantenerse en vigor sin ella, salvo que su anulación perjudique al consumidor.
Corresponde ahora a los tribunales alemanes resolver el caso concreto conforme a este criterio, aunque la sentencia vincula a todos los Estados miembros cuando se enfrenten a situaciones similares. El fallo refuerza los derechos de los consumidores en la UE y limita la capacidad de las empresas para imponer condiciones abusivas sin consecuencias.
El precedente de la jurisprudencia alemana y el límite de tres años
Hasta ahora, la justicia alemana aplicaba un plazo de tres años para reclamar devoluciones por cláusulas abusivas, alineándose con su legislación nacional. Este límite, sin embargo, chocaba con la directiva europea 2011/83/UE, que obliga a los Estados a garantizar la protección efectiva de los consumidores frente a prácticas desleales. El UJUÉ ya había sentenciado en 2019 (asunto C-618/17) que los límites temporales nacionales no pueden privar a los consumidores de su derecho a la restitución cuando una cláusula es declarada abusiva.
En este caso, la empresa SVB argumentó que las subidas de tarifas entre 2015 y 2020 se basaban en una cláusula revisora válida en su momento, aunque luego fuera anulada. Sin embargo, el UJUÉ ha aclarado que una cláusula abusiva no puede servir de base legal para cobros retroactivos, incluso si el consumidor no impugnó las facturas en plazo. La corte europea subraya que el transcurso del tiempo no puede justificar la retención indebida de dinero cuando la condición contractual es inválida.
Este fallo amplía el alcance de la protección al consumidor en toda la UE, ya que los tribunales nacionales deberán aplicar el mismo criterio cuando se enfrenten a casos similares. La sentencia refuerza la interpretación del UJUÉ sobre la directiva de cláusulas abusivas, que exige a los Estados garantizar mecanismos efectivos para la devolución de cantidades cobradas ilegalmente.
Implicaciones para España y otros Estados miembros
En España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) ya establece que las cláusulas abusivas son nulas y obligan a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Sin embargo, algunos tribunales españoles han aplicado plazos de prescripción similares a los alemanes, limitando el derecho a reclamar. La sentencia del UJUÉ podría servir de argumento para anular estos límites en casos futuros, especialmente en sectores con contratos de larga duración como servicios energéticos, telecomunicaciones o seguros.
El fallo también afecta a otros Estados miembros donde los tribunales nacionales han aplicado plazos restrictivos. Por ejemplo, en Francia, la jurisprudencia ha limitado las reclamaciones por cláusulas abusivas a un plazo de cinco años, mientras que en Italia algunos tribunales han denegado devoluciones por considerar que el consumidor no actuó con la debida diligencia. El UJUÉ ha dejado claro que ningún plazo nacional puede prevalecer sobre el derecho europeo a la restitución cuando una cláusula es declarada inválida.
Para las empresas, la sentencia aumenta el riesgo de reclamaciones retroactivas, especialmente en sectores con contratos complejos donde las cláusulas abusivas son más frecuentes. La Asociación Española de la Economía Digital (DIGITAL) ha advertido de que esto podría incrementar la litigiosidad y obligar a las compañías a revisar sus condiciones contractuales para evitar futuros conflictos. Sin embargo, la sentencia también refuerza la seguridad jurídica para los consumidores, que podrán reclamar devoluciones incluso años después de haber firmado un contrato.
En el caso concreto, la sociedad Glarner podría recuperar las cantidades cobradas de más entre 2015 y 2020, aunque el UJUÉ no fija una cantidad exacta, ya que corresponde a los tribunales alemanes calcular el importe concreto. La sentencia, sin embargo, sienta un precedente claro: los consumidores europeos ya no estarán limitados por plazos nacionales para reclamar devoluciones por cláusulas abusivas.






