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Jue. Sep 24th, 2026
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La Sala Penal ratifica las inhabilitaciones por facturas troceadas y rechaza los recursos de Fiscalía y acusación popular, que pretendían anular la absolución por otros delitos

Marcos Martínez Barazón, expresidente de la Diputación de León, y otros tres exaltos cargos de la institución han sido condenados por el Tribunal Supremo a penas de inhabilitación especial de hasta ocho años y seis meses por un delito continuado de prevaricación administrativa en la pieza leonesa de la operación Púnica. El fallo, confirmado este martes por la Sala de lo Penal, desestima los recursos de casación presentados tanto por las defensas como por la Fiscalía y la acusación popular (ADADE), cerrando así una trama que movilizó fondos públicos para adjudicar servicios de publicidad y reputación online sin concurso.

La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, avala el relato probado por la Audiencia Nacional en mayo de 2023: los condenados —Martínez Barazón, el excoordinador general Pedro Vicente Sánchez, el interventor Manuel Jesús López Sánchez y el empresario Alejandro de Pedro Llorca— orquestaron un sistema para adjudicar contratos a sus empresas (EICO y MADIVA) mediante facturas troceadas que nunca superaban los 6.000 euros, eludiendo así la Ley de Contratos del Sector Público. El Supremo destaca que se recurrió a la vía de urgencia de forma se recurrió a la vía de urgencia de forma arbitraria y se bloqueó el acceso de otras empresas a estos fondos, utilizando la doctrina del enriquecimiento injusto para justificar pagos inmediatos sin el control preceptivo.

El empresario Alejandro de Pedro Llorca, administrador de las mercantiles implicadas, ha recibido una pena reducida a cuatro años y tres meses de inhabilitación, al aplicársele una atenuante por su condición de se le aplicó una atenuante por su condición de cooperador necesario externo a la Administración a la Administración. En cambio, los tres cargos públicos han sido condenados a la misma pena máxima: ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El fallo del Supremo rechaza, no obstante, las pretensiones de la Fiscalía y de ADADE de anular la absolución de los procesados por otros delitos como fraude a la Administración, falsedad documental, malversación o cohecho. El Alto Tribunal subraya que no cabe utilizar la casación como una «segunda oportunidad» para revisar pruebas cuando no existen documentos literosuficientes que demuestren un error claro en la valoración de la Audiencia Nacional. Así, quedan definitivamente exonerados el consultor externo José Antonio Alonso Conesa y la trabajadora administrativa Guadalupe Caballero Carrascosa.

El ‘modus operandi’ de las facturas troceadas: cómo la Diputación de León eludió la ley

El sistema de adjudicación irregular, detallado en la sentencia, consistía en fraccionar los pagos a las empresas de De Pedro Llorca en facturas mensuales de entre 3.000 y 6.000 euros —el umbral legal para evitar concurso público—. Estas minutas se tramitaban por la vía de urgencia sin justificación real y sin solicitar las tres ofertas preceptivas, según la Ley de Contratos del Sector Público. El Supremo señala que la Diputación de León recurrió a la doctrina del enriquecimiento injusto para aprobar y abonar los servicios de forma inmediata, evitando así el escrutinio de la unidad de Contratación y cerrando el acceso a otras empresas periodísticas.

Este mecanismo, calificado por el tribunal como se calificó el mecanismo como torticero y oscuro, permitió a los condenados adjudicar contratos de publicidad institucional y posicionamiento SEO en redes sociales sin transparencia. La estrategia, según la resolución, buscaba garantizar el pago a las empresas vinculadas a De Pedro Llorca mientras se eludían los controles legales. El fallo deja claro que la prevaricación no radicó en un único acto, sino en una «continuidad delictiva» durante un período indeterminado.

El revés para la Fiscalía y ADADE: por qué el Supremo mantiene la absolución

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el rechazo a los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular (ADADE), que pretendían anular la absolución de los procesados por delitos como fraude a la Administración o malversación. El Supremo argumenta que no existen pruebas literosuficientes que demuestren un error en la valoración probatoria realizada por la Audiencia Nacional en 2023.

La Sala de lo Penal recuerda que la casación no puede utilizarse como una «segunda instancia» para revisar las pruebas cuando no hay documentos que acrediten de forma clara y contundente un fallo en el juicio oral. Este criterio deja en firme la absolución de Alonso Conesa y Caballero Carrascosa, quienes quedaban exentos de toda responsabilidad penal por estos cargos. Para la Fiscalía y ADADE, la decisión supone un revés definitivo, ya que sus argumentos se basaban en la posibilidad de reinterpretar las pruebas a la luz de nuevas circunstancias.

¿Qué implica este fallo para la lucha contra la corrupción en las diputaciones?

La confirmación de las condenas por prevaricación administrativa refuerza el mensaje de que los tribunales no tolerarán la manipulación de procedimientos públicos para beneficiar a intereses privados, incluso en entornos donde la presión por resultados puede tentar a los cargos electos. Sin embargo, el fallo también subraya las dificultades para probar delitos complejos como la malversación o el fraude cuando no hay documentos contundentes que los acrediten.

En el ámbito político, el caso pone de manifiesto los riesgos de la opacidad en la gestión de fondos públicos, especialmente en instituciones como las diputaciones provinciales, donde la falta de recursos y controles puede facilitar prácticas irregulares. La sentencia del Supremo podría servir como precedente para otros casos similares, donde la prevaricación se disfraza de «gestión eficiente» o «urgencia administrativa».

Para los ciudadanos, el fallo refuerza la idea de que los contratos públicos deben someterse a escrutinio riguroso, especialmente cuando se trata de servicios recurrentes como la publicidad institucional. La estrategia de trocear facturas para evitar concurso, aunque común en casos de corrupción, ha sido desmontada por el Supremo, que deja claro que la ley no admite atajos cuando se trata de gastar dinero público.

El caso también plantea preguntas sobre el papel de la Fiscalía y las acusaciones populares en la lucha contra la corrupción. El rechazo a sus recursos sugiere que, en ausencia de pruebas documentales irrefutables, los tribunales pueden mantener decisiones anteriores incluso cuando existen dudas razonables sobre la valoración de las pruebas.

Por último, el fallo deja en evidencia las limitaciones de las herramientas legales actuales para perseguir delitos económicos complejos, donde la prevaricación —la decisión de incumplir la ley— puede ser más fácil de probar que el fraude en sí. Esto abre un debate sobre si las normas actuales son suficientes para disuadir prácticas corruptas en la gestión pública, o si se necesitan reformas que faciliten la detección y persecución de estos delitos.

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