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Sáb. Sep 26th, 2026
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El proceso por tráfico de influencias y malversación en la Audiencia de Madrid incluye aislamiento durante la deliberación y exclusión de cargos públicos

El juicio por tráfico de influencias y malversación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, será resuelto por un jurado popular de nueve ciudadanos anónimos, que recibirán 70 euros diarios y estarán incomunicados durante la deliberación. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el proceso, aún sin fecha, seguirá el procedimiento establecido en la Ley del Jurado desde 1995, que incluye la participación de ciudadanos sorteados entre 2.846 posibles jurados en Madrid.

Los jurados, seleccionados entre vecinos de la provincia con pleno ejercicio de derechos políticos y sin discapacidades que impidan su función, podrán recusar hasta cuatro miembros cada parte. El jurado solo decidirá sobre los hechos probados, mientras que el juez aplicará la consecuencia jurídica. Para declarar culpabilidad se necesitarán siete votos de los nueve miembros, y cinco para considerar inocente. La sentencia será recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.

El magistrado consultado por EFE advierte que el delito de malversación, imputado a Gómez, presenta dificultades técnicas para ser juzgado por un jurado popular, aunque descarta que sea fácilmente manipulable. La ley excluye a altos cargos, miembros de la Administración de Justicia y fuerzas de seguridad, entre otros, de formar parte del jurado.

El proceso sigue el procedimiento habitual: un mes antes del juicio, se filtran 36 candidatos de la lista de 2.846 posibles jurados, y el día del juicio se seleccionarán nueve miembros más dos suplentes tras preguntas y recusaciones. La deliberación se realizará en aislamiento para evitar influencias externas.

De los 36 candidatos filtrados, al menos 20 deben presentarse ante el juzgado el día de la constitución del tribunal para confirmar su idoneidad y ausencia de incompatibilidades. Este paso garantiza que el jurado final esté compuesto por ciudadanos que cumplan estrictamente los requisitos legales y que no tengan vínculos con el caso.

El jurado popular, una institución que ha existido en la legislación española desde 1995, se elige por sorteo entre los ciudadanos que cumplen los requisitos de edad, residencia y ejercicio pleno de derechos políticos. La inclusión de dos suplentes permite cubrir eventualidades como la ausencia o incapacidad de alguno de los miembros durante el proceso.

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