El presidente de Castilla y León evita pagar la sanción tras un recurso de Vox, pero el procedimiento sigue abierto por irregularidades en la tramitación
La Junta Electoral Central (JEC) ha revocado este miércoles la multa de 600 euros impuesta al presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Masueco (PP), tras detectar un error procesal en el expediente abierto por una denuncia de Vox. La decisión, adoptada por la JEC, anula el acuerdo previo de la Junta Electoral autonómica que sancionaba a Masueco por conceder una subvención a una asociación de Soria durante un proceso electoral.
El conflicto surgió en marzo, cuando Vox —socio de gobierno del PP en Castilla y León— denunció que la subvención de 10.000 euros a la Asociación de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral (Aspace) de Soria vulneraba la normativa electoral. La Junta Electoral autonómica, en junio, impuso la multa a Masueco por considerar que la ayuda, concedida en plena campaña, era una infracción. Sin embargo, la JEC ha determinado que el procedimiento autonómico incumplió los plazos legales: no hubo un primer trámite administrativo que permitiera a Masueco defenderse antes de recurrir.
La JEC argumenta que Masueco sufrió «indefensión» al no poder alegar en una fase previa. Por eso, ordena reabrir el expediente desde cero, lo que mantiene vivo el caso. Aunque la JEC no ha analizado aún las alegaciones de Masueco —que negaba cualquier irregularidad—, el error formal hace «innecesario» examinar el fondo del asunto, según su acuerdo. Esto deja la puerta abierta a que Vox vuelva a presentar sus argumentos, pero ahora con garantías procesales.
El caso refleja tensiones internas en el gobierno autonómico: Vox, aunque denunció la subvención, ahora podría verse obligada a replantearse su postura si la JEC confirma que no hubo infracción. Masueco, por su parte, evita pagar la multa, pero el procedimiento sigue en marcha, lo que podría alargar la incertidumbre sobre la legalidad de su actuación.
La Junta Electoral Central es el órgano superior que vela por el cumplimiento de la normativa electoral en España. Su decisión tiene carácter vinculante y no admite recurso, salvo en casos excepcionales ante el Tribunal Supremo. En este caso, la JEC actúa como tribunal de apelación, corrigiendo errores formales que podrían haber afectado a los derechos de Mañueco.







