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Lun. Sep 14th, 2026
La JEC acata al Supremo pero elude validar la ley de nietos
La Vanguardia (Política)
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El órgano rechaza analizar si los beneficiarios del CERA cumplen los requisitos de exilio, pero pide informes detallados a Censo Electoral y consulados

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido acatar la orden del Tribunal Supremo sobre la suspensión cautelar de los efectos electorales de la ley de nietos, pero sin asumir su criterio sobre la validez de las nacionalizaciones concedidas bajo esta norma. Tras dos horas de reunión extraordinaria, el órgano ha optado por no abrir un conflicto directo con el alto tribunal, aunque algunos de sus vocales mostraron malestar por lo que consideraron una intromisión en sus competencias.

El acuerdo, adoptado por mayoría ajustada, obedece a la medida cautelar del Supremo que suspendió los efectos electorales de la ley de nietos tras una demanda de Iustitia Europa y Vox. Sin embargo, la JEC no ha entrado a valorar si los beneficiarios de la norma, inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), cumplen los requisitos de exilio político exigidos por el Supremo. En su lugar, ha limitado su respuesta a acatar el mandato judicial sin pronunciarse sobre la legalidad de las inscripciones.

La decisión refleja la tensión interna en la JEC, donde algunos vocales consideraron que el Supremo estaba usurpando competencias sobre el censo electoral, un ámbito tradicionalmente gestionado por el órgano. La reunión evidenció divisiones sobre cómo manejar un caso que afecta directamente a miles de personas que ya han obtenido la nacionalidad española o están en proceso de hacerlo.

El Supremo había establecido que, para mantener los efectos electorales de estas inscripciones, los beneficiarios debían acreditar su vinculación con el exilio político de sus ancestros. La JEC ha solicitado ahora a la Oficina del Censo Electoral un desglose detallado de los expedientes afectados, así como un informe completo sobre la aplicación de la norma y el voto por correo de los residentes ausentes. Además, ha pedido una instrucción concreta para determinar el municipio de inscripción electoral de los beneficiarios, evitando así posibles conflictos futuros.

El requerimiento también incluye a los registros consulares, a los que la JEC ha ordenado expedir certificaciones que acrediten la condición de exiliados políticos de los beneficiarios. Según el Supremo, estos deben haber nacido fuera de España de padres o abuelos que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual, con pérdida o renuncia de la nacionalidad española.

La JEC ha establecido un plazo inmediato para examinar los informes recibidos y adoptar un acuerdo definitivo. Este cambio de postura contrasta con su decisión de julio de 2026, cuando rechazó suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del CERA tras las peticiones de Vox, argumentando que no era competente para pronunciarse sobre las leyes que regulan el censo.

En aquel momento, la JEC sí pidió a la Oficina del Censo Electoral información específica sobre la aplicación de la ley de nietos, especialmente sobre cómo se determinaba el municipio de inscripción de los beneficiarios cuando no coincidía con su último domicilio en España. Sin embargo, ahora el órgano se limita a acatar la orden judicial sin cuestionar la validez de las inscripciones, lo que deja abierta la puerta a futuros conflictos legales.

El precedente de julio: cuando la JEC rechazó pronunciarse sobre la ley

En julio, la JEC ya se enfrentó a una solicitud de suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA, presentada por Vox y otros grupos. En esa ocasión, el órgano arbitral decidió no asumir competencias sobre la legalidad de la ley de nietos, limitándose a pedir información a la Oficina del Censo Electoral sobre su aplicación.

El entonces director general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, había dictado en 2022 una instrucción para regular cómo aplicar la ley de nietos. La JEC solicitó entonces detalles sobre si se examinaban las declaraciones de los electores que solicitaban inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España. Sin embargo, el órgano evitó pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento, alegando que no era su competencia valorar leyes o disposiciones reglamentarias.

Esta postura contrasta con la actual, donde la JEC acata la orden del Supremo sin cuestionar su fondo, pero sin asumir tampoco su criterio sobre la validez de las inscripciones. La diferencia radica en que, en julio, el órgano buscaba evitar un conflicto con el poder judicial, mientras que ahora se limita a cumplir un mandato concreto sin profundizar en sus implicaciones.

Las implicaciones políticas: ¿quién gana y quién pierde?

La decisión de la JEC tiene consecuencias directas para los partidos que han impulsado o criticado la ley de nietos. Vox y Iustitia Europa, que presentaron la demanda ante el Supremo, ven reforzada su posición al lograr que el alto tribunal suspenda los efectos electorales de la norma. Sin embargo, la JEC no ha dado un paso más al validar o rechazar las inscripciones, lo que deja la puerta abierta a futuras reclamaciones.

Para el PSOE y Sumar, que apoyaron la ley de nietos, la situación es más compleja. Aunque la JEC no ha cuestionado las inscripciones, el hecho de que el Supremo haya intervenido podría debilitar su argumento de que la norma es legal y justa. Además, la obligación de acreditar el exilio político podría complicar la situación de muchos beneficiarios, especialmente aquellos que no tienen documentación que lo demuestre.

El PP, que ha mantenido una postura ambigua sobre la ley, podría verse beneficiado si el conflicto escalara, ya que podría presentar su postura como la de un partido que defiende el Estado de derecho sin tomar partido en el debate ideológico. Sin embargo, su silencio en este caso podría interpretarse como falta de liderazgo en un tema sensible.

En el ámbito institucional, la decisión de la JEC refleja la creciente interferencia del Tribunal Supremo en temas que tradicionalmente han sido competencia de otros órganos. Este caso podría sentar un precedente para futuros conflictos entre el poder judicial y los organismos electorales, especialmente en temas polémicos como la nacionalidad o el censo electoral.

Por último, los miles de beneficiarios de la ley de nietos se ven afectados directamente. Muchos de ellos ya han obtenido la nacionalidad española y están inscritos en el CERA, pero ahora deberán demostrar su vinculación con el exilio político para mantener sus derechos electorales. Este requisito podría ser un obstáculo insalvable para algunos, especialmente para aquellos que no tienen documentación que lo acredite.

La JEC ha establecido un plazo inmediato para examinar los informes recibidos y adoptar un acuerdo definitivo. Este proceso podría alargarse semanas o incluso meses, dependiendo de la complejidad de los expedientes y de las respuestas de la Oficina del Censo Electoral y los consulados.

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