La sentencia respalda pruebas documentales y testimoniales frente a la Inspección, pero rechaza gastos del Land Rover adquirido en 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ) ha anulado este mes una deuda tributaria de 48.593,61 euros impuesta por la Agencia Tributaria a un socio mayoritario de un estudio de arquitectura por rendimientos no declarados en 2016 y 2017. Los magistrados determinaron que los servicios profesionales prestados —documentados con correos electrónicos, testimonios de clientes y facturas— eran reales, y que la Inspección basó su acusación en indicios sin suficiente fuerza probatoria.
La Inspección cuestionó inicialmente los ingresos del socio —quien poseía el 40% de la empresa junto a su padre, administrador— al detectar facturas mensuales iguales (por «intermediación inmobiliaria y captación de clientes») y falta de documentación detallada. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares respaldó esta postura, pero el TSJ revocó la decisión al analizar pruebas adicionales: emails con hoteles, restaurantes y *possessions* baleares que demostraban su participación activa en proyectos, además de declaraciones de dos testigos —un ingeniero industrial y un arquitecto técnico— que confirmaron su rol como enlace entre el despacho y clientes extranjeros (incluyendo gestión en alemán).
El fallo subraya que la Inspección no logró desvirtuar estas pruebas, aunque mantiene la negativa a deducir gastos de un Land Rover adquirido en diciembre de 2018 —fuera del periodo fiscal revisado— y sin registro contable. La sentencia establece un precedente sobre cómo valorar contratos verbales de iguala (pagos fijos por servicios variados) en casos de fiscalidad, donde la forma escrita no es obligatoria para su validez.
El caso refleja tensiones recurrentes entre la Agencia Tributaria y profesionales autónomos o pymes, donde la carga probatoria recae en el contribuyente para demostrar la realidad de ingresos. Según datos de la AEAT, el 62% de los recursos contra liquidaciones por rendimientos de actividades económicas en Baleares —como este— se resuelven a favor del contribuyente en instancias judiciales, aunque con plazos medios de 24 meses. La sentencia completa, dictada el 10 de septiembre, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.







