AL MINUTO:
En directoCeuta colapsa con 10.000 migrantes sin alojamiento
Dom. Sep 27th, 2026

La Abogacía diluye 369.017 electores CERA al 0,06%

Publicidad

El certificado aportado al Supremo cifra en 369.017 los inscritos por la disposición adicional octava, pero el cálculo final los reduce a 14.120 votos comparados con los 24,7 millones de sufragios nacionales

La Abogacía del Estado ha cifrado en 369.017 los electores incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por los distintos supuestos de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El dato, cerrado a 31 de agosto de 2026, procede de un certificado de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Aparece en los dos recursos que la Abogacía ha presentado ante el Tribunal Supremo contra las medidas cautelares dictadas sobre la aplicación de esa vía de nacionalidad.

La cifra tiene relevancia porque es la primera vez que la Administración atribuye un volumen concreto de electores del exterior a esa disposición. Hasta ahora el Gobierno no había desglosado cuántas de las altas del CERA procedían de esa norma reinterpretada por Sofía Puente. El Supremo había partido de un dato objetivo: entre las generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, el CERA pasó de 2.328.260 a 2.736.522 electores. Son 408.262 inscritos más, el mayor incremento entre dos cortes de toda la serie analizada.

La Abogacía sostiene que esos 408.262 no pueden atribuirse íntegramente a la ley de nietos. Argumenta que el incremento bruto del CERA incluye otras altas y movimientos censales. A partir de ahí, sus recursos encadenan una sucesión de cifras que responden a universos distintos.

De 408.262 a 14.120: las cuatro cifras del recurso

El primer salto va de los 408.262 electores de incremento total a los 369.017 incorporados por la disposición adicional octava. El segundo reduce esa cifra a 168.896, el colectivo que la Abogacía considera específicamente afectado por los supuestos controvertidos de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 y la presunción de exilio. Quedan fuera 200.121 electores que la propia Abogacía acababa de identificar como incorporados por la misma vía.

El tercer paso convierte a esos 168.896 electores en votantes potenciales. La Abogacía les aplica una participación del 8,36% y calcula que solo 14.120 llegarían efectivamente a votar. El cuarto y último salto compara esos 14.120 sufragios con los aproximadamente 24,7 millones de votos emitidos en toda España en las generales de 2023. El resultado es un 0,06%. Con esa cifra, la representación del Estado presenta la eventual incidencia electoral de las cautelares como «ínfima».

La aritmética de cada operación puede ser correcta. El problema está en el universo contra el que se hace la última comparación. España no elige a sus 350 diputados en una circunscripción nacional. Tampoco existe una urna CERA única cuyos votos se sumen y se comparen después con el total nacional. Los escaños se adjudican provincia por provincia.

Por qué la Junta Electoral Central exigió criterios objetivos

Cada elector CERA está adscrito a un municipio español y, por tanto, a una circunscripción determinada. La propia Junta Electoral Central dejó escrito el 16 de julio que la determinación del municipio constituye un «elemento esencial» para la correcta formación del CERA, porque condiciona la circunscripción a la que queda adscrito el elector. La JEC exigió que los criterios de adscripción fueran objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de aplicación uniforme.

La Oficina del Censo Electoral reconoció después que el elector puede indicar como destino electoral su última residencia, el municipio de mayor arraigo propio, el de mayor arraigo de sus ascendientes u «otros motivos». Sobre esas declaraciones, la OCE realiza una comprobación formal y de coherencia de los datos recibidos.

Diluir 14.120 votos potenciales entre todos los sufragios emitidos en España no permite saber qué incidencia tendrían allí donde realmente se reparten los escaños. Las generales de 2023 lo demuestran: el último diputado se decidió por apenas 285 votos en Gerona, 404 en Cantabria y 1.340 en Madrid. Esos datos no permiten saber a qué partido irían hipotéticamente los nuevos votos CERA ni afirmar que cambiarían ningún escaño. Sí permiten comprobar que el efecto de unos miles de sufragios no se mide dividiéndolos entre todo el voto nacional.

La pregunta que queda abierta es dónde están esos 369.017 electores. ¿En qué provincias están adscritos? ¿Y los 168.896 que la propia Abogacía considera afectados por la controversia? ¿Cuántos corresponden a Madrid, Barcelona, Gerona, Cantabria, A Coruña, Pontevedra, Lugo, Orense o Asturias? ¿Qué municipio eligieron y con qué criterio? El recurso con el que la Abogacía pretende minimizar el problema aporta, paradójicamente, uno de los datos más relevantes de la investigación, pero deja sin responder la distribución territorial de esos electores.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *