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La Abogacía cifra en 168.896 los votantes que el Supremo limitó

La Abogacía cifra en 168.896 los votantes que el Supremo limitó
La Moncloa - Gobierno de España (Pool Moncloa)
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El recurso del Estado sostiene que el Supremo usó una cifra de Vox y Iustitia Europa que duplica el censo real afectado por la ley de nietos.

La Abogacía del Estado ha puesto en duda las cifras que el Tribunal Supremo usó para limitar el voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. En su recurso, los servicios jurídicos del Estado sostienen que el volumen real de electores inscritos bajo la «presunción general de exilio» asciende a 168.896 personas a 31 de agosto de 2026. Es menos de la mitad de los 408.262 electores que los magistrados tomaron como referencia.

El Supremo acordó el pasado 8 de septiembre limitar de forma cautelar el derecho al voto de este colectivo. Lo hizo a partir de las impugnaciones de Vox y del partido extraparlamentario Iustitia Europa. Ambos partidos basaron sus denuncias en el incremento global del censo exterior desde las elecciones de 2023. Los jueces asumieron esa cifra y concluyeron que el crecimiento del censo generaba un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad del proceso electoral.

La diferencia entre ambas cifras tiene una explicación técnica. Los denunciantes tomaron como referencia el incremento global del censo exterior. En ese censo están inscritos todos los españoles que viven de forma permanente en el extranjero, no solo los nacionalizados por la ley de nietos. Las certificaciones oficiales de la Dirección General de Españoles en el Exterior, aportadas por los servicios jurídicos del Estado, acotan el universo real a los inscritos bajo la presunción de exilio.

Cuatro vías distintas para obtener la nacionalidad

La ley de nietos no solo beneficia a los descendientes de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La Abogacía del Estado cuantifica en 369.017 los nacionalizados en virtud de esta norma a través de cuatro supuestos legales distintos. Entre ellos están los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978. También los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad por la ley de 2007 o la de 2022, o la consolidación de la nacionalidad de origen sobrevenida.

Esa multiplicidad de vías explica por qué el censo exterior creció de forma notable sin que todo ese aumento corresponda al colectivo señalado por el Supremo. La instrucción sobre la que ha puesto el foco el Alto Tribunal afecta solo a una parte de los nuevos inscritos. El resto de nacionalizados lo hizo por otros supuestos previstos en la misma norma.

El cálculo del voto potencial

Con la cifra de 168.896 electores, la Abogacía del Estado aplica la participación histórica del voto exterior en las elecciones generales. Esa participación ronda el 8%. El resultado son 14.120 votantes potenciales. Según estos cálculos, representan el 0,06% de los votos emitidos. La Abogacía califica esa influencia de «ínfima» y sostiene que no permite concluir que exista riesgo de alteración del proceso electoral.

El escrito del Estado también rebate el argumento del daño irreversible. «No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo (…). Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia», recoge el recurso. La Abogacía añade que nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo y que, en todo caso, no podría alterar el resultado electoral «por pura matemática».

El precedente de la ley de 2022

La norma que ahora se discute es la conocida como ley de nietos, aprobada en 2022. Sustituyó a la ley de memoria histórica de 2007 y amplió los supuestos para acceder a la nacionalidad española. Su aplicación ha disparado las inscripciones en el censo de residentes en el exterior. Ese crecimiento es el que Vox y Iustitia Europa llevaron a los tribunales como indicio de fraude electoral.

El Supremo aceptó esa tesis de forma cautelar y limitó el voto de los inscritos bajo la presunción de exilio. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es provisional hasta que se resuelva el fondo del asunto. El recurso de la Abogacía del Estado pide revertirla y restablecer el derecho al voto del colectivo afectado.

Qué se juega cada actor

El caso enfrenta dos visiones sobre el censo exterior. Vox y Iustitia Europa sostienen que el aumento de inscritos responde a un uso irregular de la ley de nietos. La Abogacía del Estado defiende que el crecimiento es el efecto normal de una norma que amplió los supuestos de nacionalidad. El Supremo, de momento, ha dado credibilidad a la primera tesis con su medida cautelar.

La resolución del recurso marcará el criterio sobre cómo se computa el censo exterior en futuros procesos electorales. También fijará si el incremento global del censo basta por sí solo para limitar derechos de voto. Los magistrados deberán pronunciarse ahora sobre las certificaciones oficiales que la Abogacía aporta para rebatir las cifras de los denunciantes.

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