El texto, de 96 páginas, prohíbe adquirir pisos por menos del 70% de su tasación y eleva al 25% el gravamen a las socimi, mientras el segundo decreto sigue sin publicarse.
El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE uno de los dos decretos de vivienda aprobados el martes en el Consejo de Ministros. El texto, de 96 páginas, limita la compra de vivienda por parte de grandes tenedores hasta el 31 de diciembre de 2028. La norma establece que toda entidad que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles no podrá comprar una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado. El segundo decreto, que incluye la propuesta de Sumar de prorrogar automáticamente los alquileres, aún no se ha publicado en el BOE. Fuentes del Ejecutivo aseguran que se publicará el jueves. Ambos textos se llevarán este mismo viernes al Congreso para su convalidación.
La limitación a los fondos no se aplicará en varios supuestos. Queda fuera cuando la vivienda se destine a vivienda habitual a precio asequible o social durante un plazo mínimo de cinco años. Tampoco se aplica si su destino es para personas que precisen atención sociosanitaria, para colectivos vulnerables o para víctimas de violencia. La prohibición decae igualmente si la empresa está adherida a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda. El decreto no define qué es un «fondo buitre», pese a que la norma usa ese término para acotar a los destinatarios de la restricción.
Prórroga de alquileres y tope a pisos turísticos
El texto incorpora medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables y sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030. Los inquilinos con contratos de alquiler vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales por plazos anuales. Durante ese tiempo se mantendrán los mismos términos firmados en el contrato en vigor. La prórroga se aplicará si el inquilino está al corriente de pago y lo ha estado durante los ocho meses anteriores. En los alquileres de temporada, el contrato deberá incorporar la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. Su duración será pactada entre las partes, pero superior a 31 días y nunca superior a 12 meses. Cuando una vivienda se alquile por habitaciones o estancias, la suma de todas las rentas no podrá superar lo que se pagaría por alquilar la vivienda completa.
Los pisos turísticos con un plazo inferior a un mes tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10%. En el caso de viviendas de uso residencial destinadas a alojamientos turísticos, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% en el IBI. Ese recargo podrá llegar hasta el 100% en caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a uso turístico. Los ayuntamientos también podrán aplicar recargos en el IBI de hasta el 150% para propietarios de dos o más viviendas vacías durante más de tres años.
Deducciones en el IRPF y préstamos al 0%
El decreto modifica las deducciones en el IRPF para los propietarios que alquilan. Si el propietario rebaja la renta a su inquilino en más de un 5%, podrá deducirse la totalidad de los ingresos obtenidos, en lugar de la mitad como sucedía hasta ahora. En sentido contrario, la deducción puede quedar reducida hasta el 15% si el propietario renueva el contrato con una subida superior al 20%. A través del programa «TU CASA» se impulsarán préstamos que permiten financiar hasta el 20% del valor de la vivienda, con un límite máximo de 50.000 euros. Esta línea se concederá hasta 10 años, a un tipo de interés del 0% y sin comisiones, con un período de carencia hasta finalizar el pago de la hipoteca o por un máximo de 30 años. La vivienda protegida de forma permanente o indefinida pasará a tener un IVA superreducido del 4%.
El decreto eleva del 15% al 25% el gravamen sobre los beneficios de las socimi cuando se deriven del alquiler de viviendas. Ese impuesto del 25% estará sujeto a reducciones del 50% y hasta el 100% en función del volumen de viviendas que destinen al alquiler bajo criterios de asequibilidad. El real decreto-ley entrará en vigor mañana, jueves, el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa.
El segundo decreto y la votación del viernes
El decreto publicado este miércoles no es el que más recelos despierta. El segundo texto, que incluye la prórroga automática de los alquileres propuesta por Sumar, sigue sin publicarse en el BOE. Fuentes del Ejecutivo aseguran que se publicará el jueves. Ambos textos se llevarán este mismo viernes al Congreso para su convalidación. La convalidación de un real decreto-ley exige mayoría simple en el Congreso. Si no se convalida, el decreto decae y pierde sus efectos. La votación del viernes se produce en un contexto de negociación con los grupos parlamentarios, especialmente con los socios de investidura, para asegurar los apoyos suficientes.
La publicación del decreto en el BOE activa su entrada en vigor y permite que los ciudadanos y las administraciones empiecen a aplicar sus medidas. La limitación a los fondos de inversión, la prórroga de alquileres y los cambios fiscales son las medidas que más afectan a propietarios e inquilinos. El texto de 96 páginas incluye también medidas de protección frente a desahucios y cambios en la fiscalidad de las socimi. La convalidación en el Congreso es el paso siguiente para que estas medidas se consoliden como ley.






