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El Tribunal Supremo absuelve a Del Olmo y valida su denuncia contra Villarejo como alertador
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La Sala de lo Civil revoca la condena por revelación de secretos y avala el depósito notarial de 2004 que destapó pagos irregulares vinculados al excomisario

José Antonio del Olmo, exdirectivo de Iberdrola, recupera su absolución tras el fallo del Tribunal Supremo, que declara lícita su actuación como denunciante de irregularidades en pagos a empresas vinculadas al excomisario José Manuel Villarejo. La sentencia, fechada el 9 de septiembre, anula la condena previa del juzgado mercantil de Bilbao y la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo acusaban de revelación de secretos empresariales.

El Supremo avala el depósito notarial de diciembre de 2004, donde Del Olmo —entonces responsable de Control Corporativo en Iberdrola— documentó facturas y alertó sobre pagos a Casesa y Cenyt, dos empresas ligadas a Villarejo. La eléctrica argumentaba que Del Olmo había filtrado información confidencial, pero el alto tribunal considera que su acción encaja en la Directiva Europea de Protección de Denunciantes (Whistleblowing), que no exige agotar canales internos ni mantener el empleo para protegerse de represalias.

La Sala destaca que Del Olmo no actuó solo: junto a compañeros, depositó en notaría facturas y un documento que Iberdrola tachaba de falso. El Supremo subraya que «la Directiva no exige que el denunciante use primero los canales internos, precisamente por el temor a represalias». La decisión sienta un precedente clave: basta con sospechas razonables de irregularidades para activar la protección legal.

El contexto legal: de la denuncia a la judicialización

El caso se remonta a octubre de 2019, cuando Del Olmo reveló públicamente las irregularidades. Iberdrola respondió con acciones legales en 2020, acusándolo de falsificar el documento notarial. Sin embargo, el Supremo descarta ahora esa acusación, alineándose con la interpretación de la directiva europea, que prioriza la protección del denunciante sobre los intereses empresariales.

El fallo llega en un momento crítico: en 2024, el Juzgado Central de Instrucción n.º 6, a cargo de María Tardón, abrió juicio oral contra Villarejo, su socio Rafael Redondo y el exjefe de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, por cohecho, revelación de secretos y falsedad documental. Mientras, en octubre de 2023, la Audiencia Nacional sobreseyó al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, aunque lo declaró responsable civil subsidiario junto a la Administración.

Implicaciones: ¿un precedente para otros denunciantes?

La sentencia del Supremo podría incentivar a otros empleados a denunciar irregularidades sin temor a represalias. Hasta ahora, empresas como Iberdrola habían usado la vía judicial para frenar filtraciones, pero el fallo refuerza la protección legal de los alertadores, incluso cuando actúan fuera de la empresa. El caso también reabre el foco sobre los pagos a Casesa y Cenyt, vinculadas a Villarejo, cuya investigación penal sigue abierta.

Para los expertos en compliance, la decisión marca un giro: la directiva europea ya permitía denunciar irregularidades, pero el Supremo clarifica que el depósito notarial —acto extrajudicial— también está protegido. Esto podría reducir la dependencia de canales internos, a menudo percibidos como ineficaces o peligrosos para el denunciante.

El impacto político es menor, pero no nulo: el caso conecta con el debate sobre la impunidad de casos de corrupción vinculados a redes de influencia, como la trama de Villarejo. La absolución de Del Olmo refuerza la figura del denunciante como actor clave en la lucha contra la opacidad empresarial, aunque su caso concreto no tiene un trasfondo electoral directo.

La próxima fase será la ejecución de la sentencia, que podría llevar a Iberdrola a revisar sus políticas de protección de datos y a compensar a Del Olmo por los daños legales sufridos. Mientras, la Fiscalía Anticorrupción mantiene abierta la investigación contra Villarejo y sus socios, con el juicio oral pendiente.

La sentencia del Supremo subraya que la protección del alertador no depende de que este siga vinculado a la empresa ni de que haya utilizado previamente los canales internos de denuncia. El tribunal argumenta que exigir ese paso previo sería contraproducente, ya que el denunciante puede temer represalias precisamente dentro de la organización. En este caso, Del Olmo, junto a otros compañeros, optó por depositar la documentación ante notario en diciembre de 2004, un acto que la empresa consideró una violación de secretos, pero que ahora queda amparado por la directiva europea. La Sala de lo Civil revoca así la sentencia del juzgado mercantil nº 1 de Bilbao, ratificada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y declara lícita toda la actuación de Del Olmo como alertador.

El fallo también aclara que basta con que el denunciante tenga sospechas razonables sobre infracciones reales o potenciales para quedar bajo la protección de la norma, sin necesidad de probar la veracidad de las irregularidades. En el caso concreto, el Supremo señala que si un trabajador que ejerce como controller no solo guarda unas facturas, sino que además las deposita en una notaría junto a otros compañeros, es porque aprecia determinadas irregularidades. Esta interpretación refuerza el papel de los alertadores y podría tener implicaciones en la forma en que las empresas gestionan las denuncias internas, al priorizar la protección del denunciante sobre los intereses corporativos.

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