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Mar. Sep 15th, 2026

El Supremo bloquea la amnistía a Puigdemont y Comín por malversación

El Supremo bloquea la amnistía a Puigdemont y Comín por malversación
El Mundo
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El juez Pablo Llanera rechaza aplicar la ley tras fallo del TJUE y mantiene la orden de detención contra ambos

El magistrado Pablo Llanera, instructor del proceso en el Tribunal Supremo, ha desestimado este martes la solicitud de Carles Puigdemont y Antoni Comín para aplicarles la Ley de Amnistía por los delitos de malversación que se les imputan. La decisión, adoptada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UJUÉ) del 16 de julio, mantiene en vigor la orden de detención nacional contra ambos.

El juez argumenta que el fallo del UJUÉ anula una de las dos razones que inicialmente impedían la amnistía —la posible afectación a los intereses financieros de la UE—, pero no la otra: el presunto beneficio patrimonial personal que ambos habrían perseguido. Esta segunda razón sigue vigente, según el auto, y justifica el rechazo.

La Ley de Amnistía, aprobada en 2023, excluía expresamente los casos con propósito de enriquecimiento o que afectaran a fondos europeos. Puigdemont y Comín recurrieron tras un auto de Llanera en julio de 2024 que ya denegó la amnistía por estos motivos. El juez ahora confirma esa decisión, aunque ahora con un argumento legal reforzado por el UJUÉ.

El proceso contra Puigdemont y Comín se enmarca en la investigación por la consulta del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña en 2017, que derivó en acusaciones de malversación por el uso de fondos públicos para financiar estructuras independentistas. La Fiscalía y el Ministerio del Interior han sido críticos con la amnistía, alegando que debilita la lucha contra la corrupción.

La decisión del Supremo no cierra el caso, pero sí elimina una vía de escape legal para ambos. Puigdemont, exiliado en Bélgica desde 2017, y Comín, exconcejales de Economía, podrían enfrentar ahora un juicio en España si son localizados. La Generalitat de Catalunya, presidida por Pere Aragonès (Junts), no ha reaccionado oficialmente a la resolución.

El auto de Llanera del 1 de julio de 2024, que denegó la amnistía a Puigdemont y Comín, se basó en la misma lógica de exclusión por beneficio patrimonial y por afectación a los intereses financieros de la UE. Con la sentencia del UJUÉ, el juez reafirma que la primera razón sigue siendo válida, mientras que la segunda ya no se aplica, consolidando la posición de que la amnistía no puede ser concedida en estos casos.

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