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El tribunal anula el reintegro al considerar que la Junta inició el procedimiento cuando la entidad beneficiaria ya no existía legalmente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la deuda de 189.000 euros que la Junta reclamaba al presidente de la Federación de Asociaciones Gitanas por subvenciones no justificadas, al determinar que los procedimientos de reintegro se iniciaron cuando la entidad ya había desaparecido jurídicamente.

El fallo, emitido este 10 de agosto, resuelve un conflicto entre la Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) y la federación, cuyo representante legal era el ahora exonerado. La sentencia subraya que la administración autonómica no actuó con la diligencia debida al no verificar el estado legal de la beneficiaria antes de exigir la devolución de los fondos.

La Federación de Asociaciones Gitanas, disuelta antes de que la Junta iniciara los trámites, había recibido las subvenciones para programas de inserción laboral y apoyo social. El TSJ considera que, al no existir ya la entidad, carecía de personalidad jurídica para responder ante las reclamaciones, lo que invalida el procedimiento administrativo.

Este caso reabre el debate sobre los controles previos en la gestión de subvenciones públicas, especialmente cuando las entidades beneficiarias son organizaciones sin ánimo de lucro con estructuras jurídicas frágiles. La Junta de Castilla y León, gobernada por el PP en coalición con Vox, no ha anunciado aún si recurrirá la decisión, aunque fuentes judiciales señalan que el plazo para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo finaliza en septiembre.

El presidente de la federación, cuya identidad no se detalla en la sentencia, había alegado en su defensa la imposibilidad de cumplir con las obligaciones económicas al no existir ya la organización. La resolución judicial no entra a valorar posibles responsabilidades penales, limitándose al ámbito contencioso-administrativo.

Según la sentencia, la Junta de Castilla y León inició los procedimientos de reintegro en mayo de 2022, cuando la Federación de Asociaciones Gitanas ya había sido disuelta en enero de ese mismo año. Esto significa que la administración autonómica no verificó el estado legal de la beneficiaria antes de exigir la devolución de los fondos.

La decisión del TSJ de eximir al presidente de la federación del pago de la deuda de 189.000 euros puede tener implicaciones para la gestión de subvenciones públicas en Castilla y León. La Junta de Castilla y León puede revisar sus procedimientos para evitar que se repitan casos similares en el futuro.

Fuente: ABC (España)

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