La Oficina del Censo Electoral confirma que los electores residentes fuera de España deciden dónde inscribirse, contradiciendo la normativa que permite inscripciones de oficio
La Oficina del Censo Electoral ha confirmado a la Junta Electoral Central (JEC) que los electores residentes en el exterior son quienes deciden en qué municipio se inscriben para votar, y no los consulados, como establece la normativa. Según el informe remitido por la oficina —que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE)—, aunque la ley permite a los consulados inscribir de oficio a los votantes que no especifiquen municipio, en la práctica nunca lo hacen.
El procedimiento actual, vigente desde 2011, exige a los electores indicar el municipio de inscripción y justificar su elección. La orden ministerial de ese año establece como norma general la inscripción en el municipio de su última residencia en España, pero permite excepciones si acreditan un «mayor arraigo propio» o de sus ascendientes. La JEC solicitó estas aclaraciones tras cuestionamientos de partidos y entidades sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, que facilita la nacionalización a descendientes de exiliados por la Guerra Civil.
El informe detalla que los consulados solo intervienen cuando los electores no aportan documentación suficiente. Además, la Oficina del Censo Electoral ha elaborado nuevas instrucciones para garantizar criterios homogéneos en casos de declaraciones incompletas o contradictorias, aunque sin modificar el procedimiento actual.
La JEC, órgano arbitral del sistema electoral español, actúa aquí como garante de la transparencia en un proceso que afecta a miles de votantes en el exterior. La confirmación de que los consulados no inscriben de oficio —a pesar de la facultad legal— podría influir en futuras reformas para evitar discrecionalidades, especialmente en casos como los de la Ley de Memoria Democrática, donde el municipio de inscripción puede determinar el acceso al voto.
En su solicitud de julio, la JEC preguntó al Censo Electoral si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España, quién realiza ese examen, si queda constancia de los criterios seguidos por la oficina consular correspondiente cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si dichos criterios son conocidos o sometidos a examen por la oficina del censo. La respuesta indica que la Oficina del Censo Electoral verifica la información contra el Registro de Matrícula Consular y documenta los motivos de la elección, manteniendo un registro de los criterios aplicados por cada consulado.







