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Llarena bloquea la amnistía a Puigdemont – el UJUÉ no anula su lucro en el 1-O

Llarena bloquea la amnistía a Puigdemont: el UJUÉ no anula su lucro en el 1-O
La Vanguardia (Política)
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El juez del Supremo rechaza levantar la orden de detención al expresidente por considerar que el beneficio personal sigue vigente

El juez Pablo Llarena del Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de Carles Puigdemont para aplicar la amnistía a los cargos de malversación por el procés, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UJUÉ) del 16 de julio. La decisión mantiene vigente la orden de detención europea contra el líder de Junts.

Llarena argumenta que Puigdemont y otros dirigentes independentistas no pueden acogerse a la amnistía porque la ley excluye los casos en los que hubo un beneficio personal patrimonial —como el lucro obtenido con el referéndum del 1-O—. Aunque el UJUÉ anuló la segunda razón de exclusión (la afectación a intereses financieros de la UE), el juez considera que el propósito de enriquecimiento individual sigue vigente.

El auto también rechaza las peticiones de inhibición en favor de los tribunales catalanes o de archivo por non bis in ídem, al no existir duplicidad de procesos. El juez deja abierta la revisión de medidas cautelares por otras vías, pero no levanta la orden de detención.

Mientras, el Tribunal Constitucional revisará pronto los recursos de amnistía presentados por Puigdemont y otros líderes, aunque hasta ahora no ha invalidado la interpretación del Supremo sobre el beneficio personal. La decisión de Llarena refuerza la línea del alto tribunal: la amnistía no cubre delitos con ánimo de lucro, incluso tras el fallo europeo.

El rechazo afecta directamente a Puigdemont, que lleva años evitando la detención gracias a su exilio en Bélgica. La orden europea sigue en vigor, pero su ejecución depende ahora de si la justicia belga colabora con España —un escenario que podría tensar las relaciones institucionales.

El juez también desestimó peticiones similares de Antoni Comin, exconcejales de la Generalitat, y dictó el auto el 1 de julio de 2024, en el que se negó la aplicación de la amnistía a la malversación por considerar que el beneficio personal patrimonial quedaba excluido.

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