La Justicia balear rechaza el recurso de un propietario que transformó durante 17 años un espacio catalogado como patrimonio histórico, pese a que el molino original ya no existe
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la orden de demolición o restitución de 260 metros cuadrados de construcciones realizadas sin licencia en un safareig vinculado a un antiguo molí de vent de treure aigua (molino de viento para extraer agua) en el camí de Sor Margalida Caldentey, en Palma. La sentencia, notificada esta semana, rechaza el recurso del propietario y le impone además las costas del proceso, con un límite de 1.000 euros.
Las obras, ejecutadas entre 2000 y 2017, incluyeron la construcción de dos volúmenes anexos (120 y 70 metros cuadrados) y la modificación de la cubierta del depósito de agua, cubriendo por completo una estructura tradicional catalogada. El Ayuntamiento de Palma había ordenado en 2020 la retirada de estas construcciones, decisión que fue respaldada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma en 2023.
La particularidad del caso radica en que el molino original, que dio origen a la catalogación del espacio, ya no existe. Sin embargo, el TSJIB ha aclarado que la protección legal no se limita al edificio en sí, sino también a las construcciones históricamente vinculadas a él, como el safareig y las casas adyacentes. La Sala considera que permitir transformaciones ilimitadas en su entorno desvirtuaría la protección del paisaje, tal como establece la normativa autonómica.
El propietario argumentó durante el proceso que las obras no afectaban a los elementos catalogados y que, al transcurrir más de ocho años desde su ejecución, habían prescrito. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos argumentos: las actuaciones en espacios protegidos no están sujetas a plazos de prescripción, según la legislación vigente en el momento de los hechos. Además, el recurrente no presentó pruebas suficientes para contradecir los informes técnicos municipales, que demostraron que las obras se realizaron sin el correspondiente título habilitante.
Un conflicto de 26 años y 17 de transformaciones progresivas
La cronología de las obras revela una transformación gradual del espacio: entre 2000 y 2002 se construyó el primer volumen anexo (120 m²); entre 2003 y 2005 se cubrió el depósito; entre 2006 y 2008 se amplió la construcción existente en otros 70 m² y se añadió un segundo volumen; y entre 2015 y 2017 se modificaron 90 metros de cubierta. La sentencia no especifica el uso de estas estructuras, pero sí confirma que todas ellas se realizaron sin licencia urbanística y en un área protegida.
El caso se enmarca en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma, donde el conjunto aparece registrado como ficha 85/02. Este catálogo, vigente desde 1997, incluye no solo el molino, sino también las edificaciones históricamente vinculadas a él, como el safareig y las casas de campo. La protección legal abarca incluso el espacio físico sobre el que se asientan estas construcciones, según interpreta el TSJIB.
La protección sigue aunque el edificio ya no exista
La resolución del TSJIB establece un precedente claro: la protección de un elemento catalogado no desaparece aunque el edificio original ya no exista. Esto refuerza la interpretación de que la normativa balear busca preservar no solo los monumentos en sí, sino también su entorno histórico y paisajístico. En un contexto donde el turismo masivo y la especulación urbanística amenazan el patrimonio rural de Mallorca, esta sentencia podría servir como herramienta para frenar transformaciones ilegales en zonas protegidas.
Sin embargo, el caso también plantea desafíos prácticos. La demolición o restitución de las obras podría generar tensiones con propietarios que, como en este caso, han modificado sus fincas durante décadas sin ser conscientes —o sin importarles— de las restricciones legales. Además, la sentencia abre la puerta a nuevos recursos, incluyendo un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Ayuntamiento de Palma, por su parte, ha confirmado que ya está trabajando en un plan para ejecutar la demolición o restitución ordenada por el tribunal. La decisión podría servir como referencia para otros casos similares en la isla, donde la presión urbanística y el abandono del patrimonio rural siguen siendo problemas recurrentes.
Mientras, el propietario afectado aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, aunque los expertos consultados por El Debate consideran que sus posibilidades de éxito son bajas, dado que el tribunal ya ha desestimado sus argumentos principales.
La resolución del TSJIB llega cinco años después de que el conflicto entrara en la vía judicial, un plazo que refleja la complejidad de un litigio en el que se han acumulado hasta tres resoluciones administrativas y judiciales. El fallo subraya que la intervención municipal se ajustó a derecho al apreciar la ausencia de título habilitante y la afección a un espacio protegido, extremos que la Sala considera acreditados tanto por los informes de los técnicos municipales como por las ortofotografías incorporadas al expediente.
El conjunto catalogado, identificado en la ficha 85/02 del catálogo municipal, forma parte del paisaje rural que durante siglos caracterizó a Mallorca, donde los molinos de viento para extraer agua y sus safareigs asociados constituían infraestructuras esenciales para el aprovechamiento hídrico. La desaparición del molino original no ha impedido que los tribunales mantengan la protección sobre el entorno, una interpretación que incide en la necesidad de preservar no solo los elementos singulares, sino también el contexto que les da sentido histórico.






