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Mar. Sep 22nd, 2026
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La Comisión Permanente descarta pruebas sólidas contra el marido de la instructora, también magistrado, en un caso con 232 víctimas mortales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado por unanimidad la queja presentada contra la jueza titular de la Sección de Instrucción número 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024. La decisión, adoptada este jueves por la Comisión Permanente, descarta que existan pruebas con «solidez y certeza» que vinculen al marido de la instructora —también magistrado— con la declaración de dos perjudicados por las inundaciones que causaron 232 muertes.

El promotor de la acción disciplinaria, que no ha sido identificado, alegó inicialmente la existencia de conflictos de interés por la relación entre la jueza y su esposo. Sin embargo, el CGPJ ha determinado que no hay elementos suficientes para sustentar acusaciones contra la titular del juzgado, cuya investigación sigue abierta sobre los hechos ocurridos en 2024.

La dana de octubre de 2024, una de las más devastadoras en décadas en la Comunidad Valenciana, dejó un balance de 232 fallecidos y daños materiales que superaron los 1.200 millones de euros, según datos oficiales. El caso, que ha generado controversia por la posible influencia del entorno familiar de la jueza en las declaraciones de víctimas, ahora queda cerrado en lo disciplinario, aunque la instrucción judicial continúa su curso.

Un caso que revivió el debate sobre conflictos de interés en la justicia

La queja presentada contra la jueza de Catarroja se enmarca en un contexto de creciente escrutinio sobre posibles conflictos de interés en la administración de justicia, especialmente cuando los magistrados tienen vínculos familiares con las partes investigadas. En este caso, el marido de la instructora —también juez— fue señalado como posible beneficiario indirecto de las decisiones adoptadas durante la fase inicial de las declaraciones.

El CGPJ ha reiterado en múltiples ocasiones su compromiso con la independencia judicial, pero casos como este ponen de manifiesto la necesidad de protocolos más estrictos para evitar percepciones —o incluso realidades— de parcialidad. La Comisión Permanente, órgano ejecutivo del CGPJ, actúa como filtro en materia disciplinaria, pero su decisión no afecta a la imparcialidad de la instrucción penal, que sigue adelante bajo la misma titular.

¿Qué implica este archiva miento para el caso penal?

El archiva miento de la queja disciplinaria no exime a la jueza de Catarroja de continuar con la investigación penal, que analiza la gestión de los recursos humanos y materiales durante la dana. Sin embargo, la decisión del CGPJ podría interpretarse como un respaldo institucional a su labor, al menos en el ámbito disciplinario. Esto no significa que el caso penal vaya a cerrarse: la instrucción sigue abierta, y cualquier irregularidad detectada en el proceso podría derivar en nuevas acciones.

Lo que sí queda claro es que, de momento, no hay pruebas sólidas que vinculen al marido de la jueza con las declaraciones de los dos perjudicados. La falta de evidencia ha sido determinante para que el CGPJ archivara la queja, aunque el promotor podría recurrir la decisión ante el Pleno del órgano, aunque las posibilidades de éxito son bajas dado el consenso unánime alcanzado.

El caso también pone en evidencia la delicada línea que separa la vida privada de los magistrados y su función pública. Mientras la justicia penal avanza —o no— en su investigación, el CGPJ ha cerrado este episodio disciplinario, pero el debate sobre los límites de los conflictos de interés en la judicatura sigue abierto.

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