La reforma del Reglamento de Circulación obliga también a los motoristas a llevar calzado cerrado y suprime las exenciones de casco para ciclistas en vías interurbanas
El próximo 1 de octubre entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, que fija en 15 años la edad mínima para conducir un Vehículo de Movilidad Personal y hace obligatorio el casco para los usuarios de patinetes. La norma, aprobada por el Gobierno, sitúa a ciclistas, motoristas y conductores de patinetes como principales destinatarios de los cambios.
En el caso de los patinetes, el texto obliga además a llevar chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en estos vehículos deberán usar el chaleco en todo momento. Incumplir cualquiera de estos dos puntos se considera infracción grave, con una sanción de 200 euros. Fuera de los núcleos urbanos, la norma permite la circulación de patinetes por vías ciclistas o carriles bici.
Los motoristas tendrán que llevar calzado cerrado en todo tipo de vías. No hacerlo conlleva una infracción grave con una multa de 200 euros. La reforma también permite a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando haya congestión de tráfico, siempre que no se superen los 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo. Los riders que trabajen en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, con la misma sanción de 200 euros si no lo cumplen.
Cascos sin excepción para los ciclistas en carretera
La reforma suprime las exenciones de uso del casco para ciclistas, de modo que todos deberán llevarlo en vías interurbanas. Quienes desarrollen su actividad profesional sobre una bicicleta tendrán que usar en todo momento casco de protección y chaleco reflectante. En ambos casos, el incumplimiento supone una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.
La norma cambia también la forma en que los conductores deben adelantar a un ciclista en una vía interurbana. El conductor que realice la maniobra deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía. En calzadas con más de un carril por sentido, además, tendrá que cambiar completamente de carril y dejar una separación lateral de 1,5 metros.
En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad. Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. En las vías urbanas de un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 kilómetros por hora o menos, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de bicicletas en los dos sentidos.
Taxistas y profesores de autoescuela, sin excepción de cinturón
La reforma elimina las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento. La norma sí mantiene una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta, cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
En cuanto a la circulación con nieve, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada por la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha, dejando libre el izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves. Cuando una retención obligue a circular a paso de peatón o a detenerse, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio central libre que permita el paso de la policía y los servicios de emergencia.
Semáforos, caminos escolares y autocaravanas
La reforma introduce otros cambios en vías urbanas. En los pasos para peatones con semáforo, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde para peatones. La norma dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros. También regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar solo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Dos obligaciones que esperan hasta 2027
El real decreto no entra en vigor en su totalidad el 1 de octubre. La obligación de que los Vehículos de Movilidad Personal lleven siempre encendido el alumbrado y la exigencia de que los cascos de protección de los motoristas estén homologados, y no simplemente certificados, se posponen al 1 de octubre de 2027. El uso obligatorio de guantes de protección homologados para conductores y pasajeros de motocicletas queda pendiente de que se apruebe la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad.






