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La sentencia de 2013 anula la ordenanza de Lleida y recuerda que solo el Estado puede limitar la libertad religiosa, incluso en casos de choque cultural

El Tribunal Supremo ha reafirmado este lunes que los ayuntamientos no pueden prohibir el uso del burka o el niqab en espacios públicos, al considerar que se trata de una limitación al derecho fundamental de libertad religiosa que excede sus competencias. La resolución, dictada en 2013 y recuperada ahora tras la aprobación de una nueva ordenanza en Lleida, recuerda que solo una ley estatal puede regular aspectos esenciales de derechos fundamentales, como la vestimenta religiosa en espacios públicos. La sentencia anula así la vía abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en su momento respaldó la prohibición municipal.

La decisión del alto tribunal, de 57 páginas, cierra el debate jurídico sobre si los consistorios pueden imponer restricciones al velo islámico sin una ley previa que lo autorice. El Supremo argumenta que, aunque la Constitución permite que las leyes respeten el contenido esencial de los derechos, no delega en los ayuntamientos la potestad de limitar esos derechos en espacios públicos. «Una ordenanza municipal no puede limitar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa sin una ley que incluya previamente esa prohibición», subraya la sentencia.

El caso surgió en 2013, cuando el Ayuntamiento de Lleida aprobó una ordenanza que prohibía el uso del burka y el niqab en sus instalaciones, amparándose en la autonomía local y en la necesidad de garantizar la convivencia. El TSJC respaldó la medida, pero el Supremo la anuló al considerar que no existía una ley estatal que habilitara a los municipios a regular este aspecto concreto de la libertad religiosa. «El artículo 53 de la Constitución es claro: solo por ley se podrá regular el ejercicio de los derechos fundamentales», recuerda la sentencia.

El alto tribunal también rechazó el argumento del TSJC que equiparaba la prohibición del velo con la imposición de sanciones, algo que sí compete a los ayuntamientos. «No se puede justificar una prohibición por la existencia de una infracción», advierte el Supremo. Además, la sentencia descartó que el choque cultural —como la «perturbación de la tranquilidad pública» que supuestamente genera el velo integral— pueda servir como base para una prohibición municipal. «Se trata de un juicio de valor subjetivo, sin demostración probatoria», señala el texto.

El Supremo también rechazó la idea de que el uso del burka sea una imposición externa a las mujeres, recordando que la libertad religiosa incluye la elección voluntaria de la vestimenta. «Partimos de que la mujer tiene medidas adecuadas para reaccionar contra imposiciones, obteniendo la protección del poder público», subraya la resolución. Esto significa que, incluso en casos donde se alegue que el velo es impuesto por factores externos, no es competencia municipal decidir sobre su prohibición.

La sentencia de 2013 no llegó al Tribunal Constitucional porque dos de los magistrados que la dictaron procedían de ese órgano, lo que evitó un recurso adicional. Sin embargo, su argumentación sigue vigente y sirve ahora para frenar la nueva ordenanza de Lleida, que repite los mismos argumentos que ya fueron rechazados por el Supremo.

El precedente legal: por qué el Supremo cierra la puerta a los ayuntamientos

La resolución del Supremo se basa en tres pilares legales clave: la reserva de ley para regular derechos fundamentales, la neutralidad del Estado en materia religiosa y la autonomía local con límites constitucionales. El artículo 53 de la Constitución establece que solo una ley puede regular el ejercicio de los derechos fundamentales, como la libertad religiosa. Esto significa que, aunque los ayuntamientos puedan sancionar infracciones, no pueden crear nuevas restricciones a derechos sin una ley previa.

El Supremo también rechazó la idea de que el velo islámico sea un problema exclusivo de convivencia, argumentando que no es competencia municipal resolver choques culturales. «El Estado debe garantizar la neutralidad religiosa y no puede delegar en los ayuntamientos la decisión sobre qué vestimentas son aceptables», explica la sentencia. Esto implica que, incluso si una comunidad considera perturbador el uso del burka, no puede imponer su prohibición sin una ley estatal.

Además, el alto tribunal recordó que la libertad religiosa incluye la elección voluntaria, incluso en contextos donde se alegue coacción. «La mujer tiene derecho a decidir sobre su vestimenta y a buscar protección pública si considera que hay imposiciones externas», subraya el texto. Esto significa que, incluso en casos de presión social o familiar, la prohibición municipal no sería constitucional.

¿Qué implica esta sentencia para el futuro?

La resolución del Supremo deja sin efecto cualquier intento municipal de prohibir el burka o el niqab sin una ley estatal previa. Esto afecta directamente a Lleida, donde el pleno municipal aprobó recientemente una nueva ordenanza que repite los argumentos ya rechazados por el alto tribunal. La sentencia de 2013 sigue vigente y, de aplicarse ahora, anularía la nueva normativa.

Para los ayuntamientos, esto significa que no pueden actuar por su cuenta en materia de libertad religiosa. «Si quieren prohibir el velo integral, necesitan una ley estatal que lo autorice», advierte la sentencia. Esto limita su capacidad de respuesta ante conflictos sociales, aunque sí pueden sancionar incumplimientos si ya existe una normativa superior.

En el ámbito político, la decisión refuerza la posición de quienes defienden la neutralidad religiosa del Estado, evitando que los municipios actúen como árbitros de lo que consideran aceptable o no en materia cultural. «El Estado no puede delegar en los ayuntamientos decisiones sobre derechos fundamentales», subraya el texto. Esto podría frenar iniciativas similares en otras ciudades, como Barcelona o Madrid, donde también se ha debatido la prohibición del velo.

Por último, la sentencia deja claro que el debate sobre el burka no puede resolverse desde criterios culturales o morales, sino desde el marco legal. «No se puede justificar una prohibición por prejuicios o juicios de valor», recuerda el Supremo. Esto significa que, incluso si hay consenso social en contra del velo integral, no basta para que un ayuntamiento lo prohíba sin una ley.

La resolución también abre la puerta a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el tema, aunque en este caso no fue necesario. Si algún municipio insiste en aprobar una ordenanza similar, el Supremo podría elevar el caso al Constitucional para una decisión definitiva.

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