La jueza María Tardón asume el caso al ver un delito contra la paz del Estado y ordena investigar la muerte de 83 personas en el cruce a nado
La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha asumido la investigación de la entrada masiva irregular en Ceuta de los días 30 y 31 de julio al considerar que los hechos constituyen un ataque grave contra la integridad territorial de España y afectan a la paz o independencia del Estado. En un auto de admisión de competencia, la instructora declara que la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar estos delitos, que incluyen también los derechos de los ciudadanos extranjeros en conexión con homicidios imprudentes y organización criminal.
La jueza sostiene que la conducta delictiva se cometió presuntamente en el extranjero y atacó gravemente la integridad territorial garantizada por el artículo 2 de la Constitución, utilizando para ello la entrada masiva en el país, a la que se unieron flujos migratorios irregulares que afectaron gravemente a la vida y a los derechos de los ciudadanos de Ceuta. El auto cuenta con un informe favorable de la Fiscalía, que la semana pasada ya se había pronunciado a favor de la competencia de la Audiencia Nacional, aunque centraba la posible autoría en alguna organización criminal y apuntaba a la posibilidad de que se hubiera cometido un delito contra la paz o independencia del Estado.
El informe policial que descarta la espontaneidad
La resolución incorpora el informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) de la Policía, que concluye que no se trató de actuaciones de naturaleza incidental, ocasional o espontánea, sino de un proceso en el que la finalidad migratoria operaba solo como cobertura formal. El informe policial subraya la importancia de las redes sociales para la propagación multitudinaria del llamamiento y señala que ya el 29 de julio, un día antes de los hechos, se había alertado del riesgo extremo de entradas a nado más salto a la valla de forma coordinada.
Según el auto, la fase de movilización masiva se produjo en oleadas de diferente intensidad y perfil que provocaron un colapso de las capacidades de respuesta del sistema de control fronterizo español y una violación masiva de la soberanía territorial. En la fase posterior, prosigue la resolución, se generaron efectos de desestabilización en el sistema de capacidades de respuesta de España que aún están en evolución, con consecuencias en Seguridad Pública, Sanidad, Servicios Sociales y Defensa, además de efectos internacionales o geopolíticos y de política interna sustentados y amplificados con casos de desinformación y contranarrativa.
El papel de las fuerzas de seguridad marroquíes
La jueza recoge que el acceso a Ceuta se produjo a través de oleadas de personas de diferente tipología empujadas con absoluto desprecio para la vida de las más vulnerables, a las que se condujo a lanzarse al mar sin preparación, con vestimenta inadecuada que podía dificultar sus movimientos en el agua y con elementos precarios para la flotabilidad. El auto afirma que se ha evidenciado una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos, en la propia playa de Fnideq y lugares aledaños en la ciudad de Castillejos, y que la actitud de permisividad de la policía marroquí fue de guiado activo, tal y como también define la Policía española.
La instructora detalla que los propios policías uniformados iban realizando indicaciones a las personas que cruzaban ilegalmente la frontera para dirigirles por los puntos por los que llevar a cabo el cruce, superar los obstáculos existentes y organizar el acceso a la zona que conduce a la playa de Fnideq, incluso dentro de las propias aguas. A ello se une, según el auto, la existencia de agentes dinamizadores de la masa de personas que realizaba la entrada en territorio español.
Guerra híbrida y competencia de la Audiencia Nacional
Tardón considera que detrás de esta actuación había intencionalidad de atentar contra el Estado vulnerando su integridad territorial, y cita como respaldo que el presidente del Gobierno, durante su visita a Ceuta el 31 de julio de 2026, definió los hechos como «un ataque, una violación de la integridad territorial de España». La jueza enmarca el flujo migratorio masivo como uno de los métodos característicos de la guerra híbrida o zona gris, con la finalidad de alterar la vida y derechos de los ciudadanos españoles, en concreto de toda una ciudad autónoma.
La magistrada recuerda que la utilización de flujos migratorios es uno de los métodos empleados en actuaciones de guerra híbrida o zona gris en las que se pueden producir ataques a los Estados, en muchas ocasiones combinando llamadas en internet con desinformación en redes sociales, y que, como ocurre en el presente caso, suelen ser cometidos en el extranjero, por lo que la competencia para investigarlos corresponde a la Audiencia Nacional. Los hechos encajan, añade, en los supuestos de riesgo previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, que precisa que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por su localización geográfica en el continente africano y por la especificidad de su frontera española y europea, requieren especial atención de la Administración General del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, precisamente porque pueden ser objeto de la utilización de flujos migratorios irregulares para desestabilizar la Seguridad Nacional.
El auto también ordena investigar la muerte de 83 personas mientras intentaban cruzar a nado la frontera. La decisión de la Audiencia Nacional implica que el caso queda fuera de los juzgados ordinarios de Ceuta y pasa a manos de un tribunal con competencia sobre delitos de especial gravedad cometidos contra el Estado, lo que afecta tanto a la instrucción como a las eventuales imputaciones futuras.







