La jueza del caso Azud procesa a 38 personas y detalla pagos electorales de Gigante Edificaciones e Ingraval cinco días antes de los comicios
La magistrada de Valencia que instruye el caso Azud ha concluido que el PSOE cobró un «peaje» superior a 484.000 euros para financiar de forma irregular su campaña electoral de 2007. En el auto en el que procesa a 38 personas por una presunta trama de corrupción, la jueza Pepa Tarodo sostiene que el empresario José María Febrer, propietario del Grupo Axis y uno de los encausados, «tuvo muy en cuenta y le quedó claro que habría un peaje que pagar por la obtención de los resultados a favor» de su sociedad.
Febrer está acusado de los presuntos delitos de cohecho activo, tráfico de influencias, prevaricación, malversación, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental. El auto señala que «la participación de Aquamed», una empresa pública dependiente del Gobierno central presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero, resultó «altamente beneficiosa para Jaime Febrer al asumir el Estado el coste de la ampliación de una desaladora en beneficio de sus intereses mercantiles». Según la jueza, esa operación se pactó con el PSOE a cambio de «una serie de gastos consistentes en un abono de 484.480 euros a cinco empresas que realizaron actos electorales para el partido en la campaña del año 2007».
Reuniones y comidas para cerrar el pago
El auto describe cómo se articuló ese pago. La jueza relata que «para ello se sostuvieron reuniones y comidas entre Febrer, José Luis Vera [un abogado con vínculos con los socialistas y también procesado] y el PSOE, en este caso con José Cataluña que, precisamente porque no ostentaba cargo orgánico en el partido, tenía un gran peso y mando en el mismo y podía actuar con total libertad». Cataluña había sido con anterioridad el responsable de las finanzas del PSPV-PSOE. El pasado mes de julio, la magistrada archivó la causa por prescripción para el que había sido tesorero de los socialistas valencianos, al aceptar la solicitud del fiscal anticorrupción y considerar que los hechos atribuidos al expolítico —la presunta financiación ilegal de campañas electorales del PSPV— están prescritos según el lapso de tiempo establecido en el Código Penal.
Para canalizar el «peaje», la jueza detalla que «se procedió a la utilización de la organización de Joaquín Pastor Rico [otro de los empresarios encausados], a través de la mercantil Gigante Edificaciones y Obras para inyectar dinero a la campaña del PSOE». Entre los pagos investigados, el auto recoge el que Gigante Edificaciones y Obras abonó a la empresa Industria Gráfica Valenciana (Ingraval) por importe de 120.004 euros, correspondiente a cuatro facturas por el concepto de «Edición de material para campañas publicitarias». El abono se produjo el 22 de mayo de 2007, cinco días antes de las elecciones autonómicas y municipales.
El programa electoral y la insolvencia de Ingraval
La jueza apunta que Ingraval fue la empresa encargada por el PSOE para la «Edición del programa autonómico de las Elecciones 2007», un trabajo que ascendió a 19.000,18 euros. La magistrada remarca que «dicho gasto y por dicho importe fue lo único que declaró el PSOE como gasto electoral en relación con dicha empresa». En relación con Ingraval, el auto indica que «en fecha 18.09.2017 se publicó en el BORME boletín número 178 su declaración de insolvencia en la jurisdicción social».
El caso Azud investiga una presunta red de corrupción vinculada a la contratación pública y a la financiación de partidos en la Comunidad Valenciana. La decisión de procesar a 38 personas sitúa la causa en fase de preparación del juicio oral, después de años de instrucción. La jueza Pepa Tarodo, al frente del juzgado de instrucción, ha ido desgranando en sus resoluciones el supuesto mecanismo de pago: empresas adjudicatarias de contratos públicos que, a cambio de favores administrativos, asumían gastos de campaña de formaciones políticas. El auto ahora conocido concreta el circuito del dinero y los importes, y lo hace con nombres y facturas.
La causa por la que fue archivada la posición de José Cataluña muestra la relevancia del factor temporal en este tipo de investigaciones. El Código Penal fija plazos de prescripción para los delitos, de modo que los hechos más antiguos pueden quedar fuera del alcance de los tribunales aunque la instrucción siga adelante contra otros implicados. En este caso, la financiación irregular de campañas del PSPV habría superado ese límite temporal, según el criterio de la jueza y del fiscal anticorrupción.
El procesamiento de 38 personas convierte el caso Azud en uno de los procedimientos más voluminosos abiertos en la Comunidad Valenciana por presunta corrupción política. La instrucción ha requerido el análisis de documentación mercantil, facturas y movimientos bancarios para reconstruir los pagos. La jueza sostiene que el «peaje» no era un hecho aislado, sino un mecanismo articulado a través de sociedades interpuestas para inyectar dinero en la campaña. El auto cita expresamente a cinco empresas que realizaron actos electorales para el PSOE en 2007, aunque solo detalla los pagos canalizados a través de Gigante Edificaciones y Obras hacia Ingraval.
La resolución también menciona la declaración de insolvencia de Ingraval publicada en el BORME en 2017, un dato que puede condicionar la reclamación de responsabilidades civiles. La empresa que editó el programa electoral del PSOE valenciano en 2007 ya no tiene actividad, según el boletín oficial. Ese extremo complica la posibilidad de exigir responsabilidades económicas a la sociedad, aunque no afecta a la imputación de las personas físicas que participaron en los hechos.
El caso Azud se suma a otros procedimientos de corrupción que han marcado la política valenciana en las últimas décadas, como las causas derivadas de la contratación pública en la Generalitat. La instrucción de la jueza Pepa Tarodo se centra ahora en cerrar la fase de investigación y dar paso al juicio oral contra los 38 procesados. La decisión de procesar a Febrer por cohecho, tráfico de influencias, prevaricación, malversación, blanqueo, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental implica que la magistrada aprecia indicios suficientes para sentar en el banquillo al empresario y al resto de encausados.







