La reforma de la Ley de Derecho Civil modificará casi 200 artículos e incorporará la figura del albacea digital para regular perfiles y activos virtuales
Los ciudadanos que hereden en Galicia solo responderán de las deudas del fallecido con el patrimonio que perciban en la herencia. Sus propios recursos patrimoniales quedarán completamente al margen de cualquier reclamación económica previa. La Xunta de Galicia ha introducido este límite de responsabilidad en el borrador de reforma de la Ley de Derecho Civil. El texto busca atajar de raíz el elevado volumen de renuncias a transmisiones mortis causa registradas en la comunidad.
El consejero de Presidencia, Diego Calvo, examinó el texto articulado en un encuentro de trabajo con el director general de Justicia, José Tronchón. El borrador altera de forma profunda el bloque regulatorio de sucesiones. La modificación afecta de manera directa a casi 200 artículos de la normativa civil autonómica vigente.
La revisión legal abre también la puerta a que los beneficiarios puedan renunciar formalmente a la legítima en vida del causante. Esta posibilidad dota a las familias de mayor margen para ordenar transmisiones futuras. A la vez, evita cargas sobrevenidas a quienes opten por apartarse de forma anticipada del reparto de bienes.
El texto conserva herramientas tradicionales del ordenamiento gallego como el testamento y los pactos sucesorios. El departamento autonómico refuerza estas fórmulas para que las personas puedan organizar en vida el destino de sus bienes. Al tiempo, el articulado adecúa las normas comunitarias a la legislación de apoyo a personas con discapacidad y a los preceptos del derecho europeo.
El control de perfiles y activos en entornos virtuales
La futura norma añade una sección entera orientada al patrimonio digital. El borrador acota qué bienes entran dentro de este concepto, desde páginas web y activos financieros virtuales hasta perfiles en redes sociales y cuentas en línea. Las disposiciones fijan directrices sobre la titularidad y la gestión de estos elementos tras el deceso del titular.
Las reglas previstas ordenan los trámites frente a las empresas prestadoras de servicios en la red. El texto regula el acceso total a los archivos almacenados. También marca pautas para resolver el mantenimiento, la alteración o el borrado definitivo de las cuentas personales.
Los ciudadanos podrán designar a través de su testamento a los beneficiarios de sus propiedades virtuales y a los encargados de administrarlas. Para asegurar esa labor, la reforma contempla de manera expresa la designación de albaceas digitales.
La competencia autonómica en derecho foral y sucesorio
El marco competencial de la comunidad gallega descansa en el artículo 149 de la Constitución española. Este precepto salvaguarda la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales donde existan. La norma civil de Galicia mantiene singularidades históricas arraigadas, como la aportación o los pactos de mejora.
En el régimen general estatal, regulado por el Código Civil, la aceptación pura y simple de una herencia compromete de forma directa el patrimonio propio del heredero frente a las deudas del causante. La vía tradicional para sortear este riesgo requiere acogerse al beneficio de inventario, un mecanismo formal sujeto a plazos estrictos y requisitos notariales específicos. La reforma gallega modifica esa dinámica general al convertir la protección de los bienes personales en una garantía de partida en la sucesión foral.
El texto definitivo deberá someterse a los informes preceptivos de los órganos consultivos de la comunidad antes de su envío formal al Parlamento de Galicia para su debate y aprobación final por los grupos parlamentarios autonómicos.







