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Vie. Oct 2nd, 2026

El TSJG desestima el recurso ecologista y avala el parque eólico Bustelo

El TSJG desestima el recurso ecologista y avala el parque eólico Bustelo
El Debate
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La Sala aplica la doctrina del Supremo y descarta fraccionamiento entre Campelo, Bustelo y Monte Toural, que comparten infraestructuras

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso contra las autorizaciones del parque eólico Bustelo. El recurso procedía de la Asociación Autonómica Ambiental y Cultural Petón del Lobo. El fallo valida los permisos previos y de construcción otorgados por la Xunta de Galicia en los municipios de Coristanco y Carballo.

Esta resolución judicial aplica el criterio fijado por el Tribunal Supremo en mayo. En aquella ocasión, el alto tribunal confirmó la legalidad administrativa de la instalación frente a las impugnaciones de la Asociación para a Defensa Ecológica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

El tribunal autonómico señala que los parques de Campelo, Bustelo y Monte Toural comparten infraestructuras. Según los magistrados, «no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta». La Sala argumenta que la duplicación de infraestructuras agravaría el impacto ambiental. A su juicio, «lo que agudizaría los efectos sinérgicos y agravaría el impacto ambiental sería precisamente la duplicación de infraestructuras».

La sentencia aborda también la reducción del plazo de información pública en la evaluación de impacto ambiental, de 30 a 15 días. El tribunal explica que la declaración de interés especial que ampara esa reducción es el contenido de un acto administrativo anterior no recurrido en este pleito. Por ese motivo, dicha decisión previa ya no puede ser revisada en este proceso.

Los jueces recuerdan además que la tramitación urgente cuenta con amparo normativo interno para proyectos de energías renovables. La resolución vincula esta vía rápida con las directrices de la Unión Europea para simplificar trámites administrativos en energías renovables. El tribunal concluye que la postura de la entidad recurrente contradice las previsiones del Derecho de la Unión Europea dirigidas a la simplificación de procedimientos.

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