La mujer, que vivía en un piso de renta antigua en Retiro desde 1956, salió en ambulancia entre manifestantes; el Congreso derogó en febrero la prórroga que la habría protegido.
Maricarmen Abascal, de 87 años, fue desahuciada este miércoles del piso de la calle Sainz de Baranda, en el barrio madrileño de Retiro, donde había vivido más de 70 años. Salió de su casa en ambulancia, acompañada por cientos de manifestantes que intentaron paralizar el desalojo. La empresa inversora propietaria del inmueble se negó a negociar su continuidad.
El desahucio no fue un accidente administrativo ni un error de tramitación. Fue el resultado de una cadena de decisiones legales y parlamentarias que, eslabón a eslabón, fueron retirando la protección que durante décadas amparó a inquilinos como Abascal. Entender esa cadena exige remontarse al contrato que su familia firmó en 1956 y a las tres normas que lo han ido vaciando de contenido.
Del decreto Boyer a la ley de vivienda de 2023
El alquiler de Abascal era un contrato de renta antigua. Su familia lo firmó en 1956, bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que establecía una prórroga legal forzosa: el inquilino podía renovar indefinidamente y el arrendador no podía recuperar el piso mientras el contrato siguiera vigente. Ese régimen convirtió a los arrendatarios antiguos en ocupantes de facto de por vida.
El primer golpe llegó con el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, conocido como decreto Boyer por el entonces ministro de Hacienda, Miguel Boyer. Entró en vigor el 9 de mayo de 1985 y sustituyó la prórroga forzosa por la libertad de pacto entre las partes: desde entonces, la duración del contrato dependía de lo que arrendador e inquilino acordaran, sin mínimo obligatorio. Los contratos anteriores conservaron su régimen legal, pero el nuevo marco ya no protegía a los que se firmaran después.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cerró la vía de los alquileres de renta antigua. Su disposición transitoria segunda reguló los contratos de vivienda anteriores al decreto Boyer que seguían vigentes: podían mantenerse bajo la legislación de 1964, pero con límites a la subrogación, es decir, a la cesión del contrato a otra persona distinta del titular. Quién podía subrogarse y durante cuánto tiempo pasó a depender del parentesco, la convivencia y las subrogaciones previas. Haber vivido décadas en una casa dejó de garantizar la continuidad del contrato familiar.
Desde entonces, la LAU ha sido modificada en varias ocasiones mediante real decreto-ley. Las más relevantes fueron el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, y el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. La última modificación incorporada al texto vigente es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que cambió los artículos 10, 17 y 20, introdujo el concepto de zonas de mercado residencial tensionado y reforzó la posición del inquilino frente a los grandes tenedores.
El voto que derogó la prórroga
En febrero de este año, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2026 la moratoria de desahucios para familias vulnerables sin alternativa habitacional. La norma formaba parte del real decreto-ley del escudo social y, de haber seguido vigente, habría protegido a Abascal.
Pero la prórroga necesitaba el respaldo del Parlamento. El Congreso la tumbó con los votos en contra del Partido Popular, Vox, UPN y Junts. La moratoria quedó derogada y se reabrió el debate sobre la protección de los hogares más vulnerables.
A finales de julio, PSOE y Sumar anunciaron un nuevo decreto ley para impedir que las familias vulnerables se queden sin alternativa habitacional. El Gobierno planteó llevar la iniciativa al Congreso, pero la falta de apoyos parlamentarios obligó a retrasar su aprobación hasta septiembre. Ese retraso dejó sin cobertura legal a los desahucios que se han ejecutado en el intervalo, como el de este miércoles.
El caso de Abascal ilustra un patrón que se repite en los desalojos de renta antigua: el propietario ya no es el arrendador original, sino un fondo o empresa inversora que compró el edificio con los contratos antiguos incluidos. Para ese tipo de tenedor, la renta antigua es un activo con una rentabilidad muy inferior a la de mercado, y la vía judicial es la forma de recuperarlo. La negativa a negociar la continuidad de Abascal encaja en esa lógica: cualquier acuerdo que mantuviera a la inquilina dentro del piso perpetuaba la renta antigua.
El desalojo de este miércoles también mide el coste político de la votación de febrero. PP, Vox, UPN y Junts justificaron su rechazo a la prórroga con argumentos distintos, pero el resultado fue el mismo: la moratoria desapareció. Para el Gobierno, el caso refuerza su argumento de que sin mayoría parlamentaria no puede sostener la protección de los inquilinos vulnerables. Para los grupos que votaron en contra, el desahucio de una mujer de 87 años en su propio barrio se convierte en un caso difícil de explicar ante sus electores.
Abascal vivía en el mismo piso desde 1956. Setenta años después, salió de él en ambulancia.




