El voto de los ciudadanos españoles que residen fuera del territorio nacional se regula mediante la categoría de Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA), establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Para poder ejercer el voto, el electorado debe estar inscrito en el CERA, lo que implica haber comunicado su residencia en el extranjero al Consulado o Embajada correspondiente y haber solicitado la inclusión en el censo. La inscripción se renueva anualmente y permite al ciudadano recibir la documentación electoral.
El proceso de votación se realiza por correo postal. Una vez anunciada la convocatoria electoral, el Consulado envía al elector una tarjeta de voto, la papeleta y un sobre pre‑sellado. El elector marca su opción, coloca la papeleta en el sobre y lo devuelve al Consulado dentro del plazo establecido, que suele coincidir con la fecha límite de presentación de candidaturas.
El voto de los CERA está destinado a garantizar la participación de los españoles que, por motivos laborales, familiares o de estudio, viven fuera de España, y se contabiliza en la circunscripción correspondiente al distrito electoral de su último empadronamiento o al que elija dentro de las provincias españolas.
Este mecanismo tiene su origen en la normativa electoral de la transición democrática; por ejemplo, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, incorporó la posibilidad de voto por correo para los residentes en el extranjero, consolidándose en reformas posteriores que mantuvieron el mismo procedimiento básico.







