El tribunal considera que la lona llamando ‘corrupto’ al presidente es libertad de expresión; rechaza el recurso de nulidad y condena al Gobierno a asumir los gastos judiciales
Pedro Sánchez ha perdido su último intento judicial para frenar la campaña de Hazte Oír que exhibió una lona frente al Congreso con la palabra «corrupto» junto a su foto. La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado definitivamente la causa, ratificando que se trata de una crítica política amparada por la libertad de expresión, y ha condenado al presidente del Gobierno a pagar las costas del proceso. La resolución, fechada el pasado martes y a la que ha tenido acceso El Español, cierra un litigio que se arrastra desde febrero de 2024, cuando la juez instructora, María Dolores Baeza, ya archivó la denuncia presentada por Sánchez.
El tribunal madrileño, en una decisión unánime de sus tres magistrados —Francisco Jesús Serrano, Julián Abad y Almudena Álvarez—, ha desestimado el incidente de nulidad presentado por los abogados del presidente, quienes alegaban «indefensión» por no haberse practicado todas las diligencias solicitadas. Además, el fallo reprocha a la defensa de Sánchez que no recurrió a la vía procesal adecuada para impugnar la decisión inicial, según el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPE). «La parte recurrente no ha utilizado la vía prevista para dirimir la incongruencia omisiva», señala el auto, añadiendo que, al no hacerlo, «su pretensión no puede prosperar».
El tribunal subraya que la lona, desplegada frente al Congreso en 2024, no incita a la violencia ni al odio, sino que constituye una «crítica de contenido político». Esta interpretación, ya compartida por la juez instructora en febrero, se basa en la jurisprudencia que protege las manifestaciones críticas contra figuras públicas, siempre que no traspasen los límites del discurso legítimo. La Audiencia insiste en que «los hechos denunciados no revisten caracteres de infracción penal», desoyendo así las alegaciones de los letrados de Sánchez, que pretendían calificar la acción como un delito contra la integridad moral o coacciones.
La resolución también destaca que la instructora disponía de «información suficiente» para archivar la causa sin esperar a las diligencias pendientes, una decisión que ahora queda definitivamente confirmada. Como consecuencia, el tribunal impone a Sánchez el pago de las costas procesales, una medida poco habitual en estos casos, pero que refleja el rechazo a lo que considera un intento de «recurso de súplica» para revertir una decisión judicial ya adoptada.
El caso había reabierto en junio de 2026, cuando la Audiencia Provincial de Madrid avaló el archivo inicial de la juez Baeza. Sin embargo, los abogados del presidente presentaron un nuevo recurso alegando que el auto no había analizado suficientemente la posible tipificación de los hechos como delito. La respuesta del tribunal ha sido contundente: «No hay elementos que permitan calificar la conducta como delictiva», concluye el fallo, cerrando así un proceso que había generado un intenso debate sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito político.
El contexto legal: libertad de expresión vs. delitos contra la integridad moral
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid se enmarca en un debate jurídico recurrente en España: hasta dónde llega el amparo constitucional a las críticas políticas, especialmente cuando afectan a figuras públicas como el presidente del Gobierno. El artículo 20.1 de la Constitución Española garantiza la libertad de expresión, pero este derecho no es absoluto. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que las críticas, incluso duras, están protegidas siempre que no inciten a la violencia, al odio o a la discriminación, ni atenten contra la dignidad de la persona.
En este caso, los magistrados han aplicado este marco legal para descartar cualquier delito. Según el Código Penal español, los delitos contra la integridad moral (artículo 173) o las coacciones (artículo 172) exigen una conducta que cause un daño efectivo o un grave riesgo para los derechos fundamentales de la víctima. La Audiencia considera que la lona de Hazte Oír, aunque ofensiva, no cumple estos requisitos, ya que no ha generado un perjuicio real ni ha incitado a acciones violentas. «Se trata de una crítica política en un contexto de debate público», señalan los magistrados, recordando que la libertad de expresión incluye el derecho a expresar opiniones controvertidas.
No obstante, el fallo también refleja las tensiones entre la protección de la reputación de las figuras públicas y el ejercicio de la crítica. Mientras la Audiencia reafirma el principio de que las críticas políticas están amparadas, el caso deja abierta la puerta a interpretaciones futuras sobre dónde se sitúa el límite entre la libertad de expresión y el respeto a la dignidad de las personas. En este sentido, el tribunal ha evitado pronunciarse sobre si la palabra «corrupto» —usada en la lona— podría considerarse una acusación concreta y verificable, un aspecto que podría haber sido clave para determinar si la crítica trasciende lo político y entra en el terreno de lo penal.
Las implicaciones políticas: ¿un precedente para futuras campañas?
El archiva miento definitivo de la causa tiene un impacto directo en la estrategia de comunicación de Hazte Oír, que ha utilizado este tipo de acciones para presionar en temas como la reforma judicial o la ley de amnistía. La organización, conocida por su activismo conservador y su crítica frontal al Gobierno de coalición, ve reforzada su postura: si la justicia considera que sus campañas están amparadas por la libertad de expresión, podrán seguir desplegando mensajes polémicos sin riesgo de ser perseguidas penalmente.
Para el PSOE, en cambio, el fallo supuso un revés en su intento de limitar lo que considera «campañas de desprestigio». Sánchez había denunciado en repetidas ocasiones la lona, tachándola de «injusta» y «manipuladora», pero su recurso judicial no ha prosperado. La decisión de la Audiencia podría interpretarse como un respaldo a la línea de Hazte Oír, que ha multiplicado este tipo de acciones en los últimos años, especialmente contra políticas progresistas en materia de igualdad, educación o memoria histórica. El partido de Adolfo Suárez, por su parte, podría ver reforzada su imagen como defensor de la libertad de expresión, aunque el caso también ha servido para visibilizar las divisiones internas en el PP sobre cómo abordar estas cuestiones.
En el ámbito institucional, el fallo subraya la delicadeza de los límites entre la crítica política y el delito. Mientras la Audiencia reafirma que las acusaciones genéricas como «corrupto» no son penalmente perseguibles, deja sin resolver si una acusación concreta y demostrable —por ejemplo, vinculada a un caso judicial específico— podría ser objeto de denuncia. Esto abre un escenario de incertidumbre para futuras campañas: ¿hasta qué punto una organización puede acusar a un político de corrupción sin que ello pueda ser perseguido?
Por último, el caso también pone de manifiesto las diferencias entre la percepción pública y la valoración judicial. Mientras para Sánchez y el PSOE la lona fue una «agresión» a su imagen, para la Audiencia se trata de un ejercicio legítimo de libertad de expresión. Esta brecha entre la indignación política y la interpretación legal podría repetirse en otros conflictos similares, donde la línea entre la crítica y la difamación sigue siendo difusa.
El pago de las costas por parte de Sánchez añade un elemento simbólico al fallo. Aunque la cantidad exacta no se ha hecho pública, este tipo de condenas suele ser significativo y refleja el descontento del tribunal con lo que considera un recurso dilatorio. Para el presidente, la decisión no solo cierra el caso judicial, sino que también refuerza la imagen de un Gobierno que, según sus críticos, ha intentado usar el aparato judicial para silenciar la oposición.






