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Lun. Sep 21st, 2026

Tres Cantos exige auditar el voto exterior tras sumar 215 inscritos

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El alcalde Jesús Moreno acude a la JEC y al INE al tratarse de un municipio fundado en 1991 sin posible exilio previo

Una petición formal ante la Junta Electoral Central y el Instituto Nacional de Estadística reclama auditar de oficio todos los expedientes del censo exterior en Tres Cantos desde 2022. El alcalde del municipio madrileño, Jesús Moreno, del Partido Popular, formalizó este trámite tras detectar un incremento de 215 personas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. La localidad se constituyó formalmente en 1991. Por esa razón temporal, el gobierno local argumenta que resulta inviable que descendientes de personas exiliadas entre 1936 y 1955 guarden vínculo de origen con la localidad.

La revisión planteada busca examinar las altas derivadas de la conocida como ley de nietos. Moreno definió este crecimiento del padrón exterior como una anomalía y remarcó que el censo electoral «debe reflejar un arraigo real y verificable con el municipio donde se vota». Según expuso el regidor, la asignación de electores bajo el criterio de exilio histórico evidencia fallos de adscripción o una falta de supervisión directa por parte de la administración estatal.

Este conflicto sobre el censo exterior toca directamente la representatividad en las elecciones municipales y autonómicas. En localidades con márgenes electorales estrechos, variaciones de cientos de sufragios pueden alterar el reparto de concejales. El Ayuntamiento de Tres Cantos expresó además su apoyo expreso al Tribunal Supremo, que acordó suspender de forma cautelar los efectos electorales para las altas del exterior sin acreditación fehaciente de la condición de exilio o represalia.

Moreno calificó la resolución judicial como un aval directo a sus reclamaciones administrativas. El dirigente municipal defendió que las normas electorales demandan transparencia frente a cualquier distorsión demográfica en las urnas. La solicitud queda ahora en manos de la Junta Electoral Central y de la Oficina del Censo Electoral, integradas en la estructura supervisora estatal, que deberán determinar si procede abrir una comprobación expediente por expediente.

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