El Jurado concluye que el estudio STEER no basta para sostener la superioridad frente a Mounjaro y el Pleno confirma la sanción tras desestimar los recursos de ambas farmacéuticas.
El Pleno del Jurado de Autocontrol ha confirmado una sanción de 30.000 euros a la farmacéutica danesa Novo Nordisk por infracciones del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica en la promoción de su medicamento para la obesidad Wegovy. La resolución ratifica íntegramente la decisión de la Sección Sexta, que estimó parcialmente la reclamación presentada por Eli Lilly, competidor directo de Novo Nordisk en el mercado de tratamientos farmacológicos contra la obesidad.
La reclamación de Lilly se dirigía contra varias actividades promocionales de Novo Nordisk relativas a Wegovy. Entre ellas figuraba un stand en el Congreso Europeo de Cardiología (ESC 2025) celebrado en Madrid y comunicaciones electrónicas enviadas a profesionales sanitarios. En esos materiales, según el escrito consultado por THE OBJECTIVE, se destacaba que Wegovy se asocia con una reducción del 57% del riesgo cardiovascular frente a tirzepatida, el principio activo de Mounjaro. El mensaje se apoyaba en el estudio observacional de vida real STEER y se acompañaba de lemas como «adding years to life».
Lilly alegó ante el Jurado de la Publicidad que STEER era un estudio observacional y retrospectivo con limitaciones metodológicas relevantes. Sostenía que no permitía establecer causalidad, que utilizaba muy pocos eventos cardiovasculares y que exageraba el beneficio real del medicamento. Por todo ello, concluía que no podía emplearse para afirmar la superioridad de Wegovy frente a Mounjaro. Novo Nordisk defendió que STEER era evidencia científicamente válida, aceptada por el Congreso Europeo de Cardiología, y que la información estaba correctamente contextualizada para profesionales sanitarios.
El Jurado concluyó que el estudio «no constituye, por sí solo, una base científica suficiente para sustentar los mensajes publicitarios analizados en concreto». La resolución precisa que esta conclusión no cuestiona el valor científico de STEER ni de los estudios observacionales en general, sino únicamente «la suficiencia del estudio STEER para fundamentar la concreta alegación publicitaria de superioridad objeto del procedimiento». A ello se añadió un segundo elemento: la publicación científica con los datos de STEER apareció el 5 de enero de 2026, después de la difusión de los materiales publicitarios analizados. Autocontrol consideró que esto incumplía la exigencia de que las afirmaciones científicas usadas en publicidad pudieran ser verificadas por los profesionales en el momento de su difusión.
La sanción de 30.000 euros y los recursos cruzados
La Sección Sexta estimó parcialmente la reclamación y declaró la infracción de los artículos 3.1, 3.5, 3.8 y 3.9 del Código de Farmaindustria. Ordenó el cese de la publicidad reclamada e impuso a Novo Nordisk una sanción pecuniaria de 30.000 euros. El Jurado apreció la concurrencia de varias infracciones en un mismo hecho como circunstancia agravante.
Frente a esa resolución, ambas partes presentaron recurso de alzada. Novo Nordisk pidió que se revocara la declaración de infracción, al considerar que STEER constituía una base científica suficiente para sustentar los mensajes promocionales. Lilly, por su parte, solicitó que se apreciara también la vulneración del artículo 1.2 del Código de Farmaindustria, al entender que Novo Nordisk había incumplido el principio de adecuación a la ficha técnica por realizar una comparación distinta de la recogida en ella. También pedía que la infracción fuera calificada como grave. El Pleno desestimó ambos recursos y confirmó íntegramente la resolución de instancia. Ratificó que STEER no constituía una base científica suficiente para fundamentar la alegación publicitaria de superioridad y, a la vez, confirmó que no existía infracción del principio de adecuación a la ficha técnica.
El precedente del 16 de octubre
Este fallo se suma al del pasado 16 de octubre, en el cual Novo Nordisk fue sancionado con otros 30.000 euros y con el cese de los materiales promocionales cuestionados por prácticas publicitarias contrarias a la normativa sectorial. La acumulación de resoluciones adversas en un intervalo corto de tiempo dibuja un patrón de escrutinio sobre las estrategias promocionales de la compañía danesa en el segmento de la obesidad.
El negocio que está detrás del choque
Novo Nordisk y Eli Lilly compiten en un segmento de alto crecimiento y elevada competencia: el tratamiento farmacológico de la obesidad. Ambas comercializan medicamentos con indicaciones similares, Wegovy y Mounjaro respectivamente, lo que ha intensificado el escrutinio sobre las estrategias comerciales y promocionales del sector. La pugna por atribuir a cada fármaco un beneficio cardiovascular diferencial no es un detalle menor: en un mercado donde los médicos deciden qué recetar, una afirmación comparativa de superioridad puede orientar la prescripción hacia uno u otro producto. De ahí que el estándar probatorio exigido a los mensajes publicitarios sea especialmente relevante para las compañías.
El caso ilustra además cómo funciona el sistema de autorregulación publicitaria en el sector farmacéutico español. Autocontrol es el organismo de autorregulación al que las compañías adheridas al Código de Farmaindustria someten sus mensajes promocionales. Sus resoluciones no son sentencias judiciales, pero las empresas firmantes se comprometen a acatarlas. El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica fija las reglas sobre veracidad, verificación científica y comparaciones entre medicamentos que deben cumplir los materiales dirigidos a profesionales sanitarios. La infracción de esos artículos es lo que ha motivado la sanción pecuniaria y la orden de cese de la publicidad.
La decisión del Pleno cierra, por ahora, el procedimiento iniciado por la reclamación de Lilly. Novo Nordisk mantiene su posición sobre la validez de STEER, mientras que Lilly no ha logrado que se aprecie la infracción adicional que reclamaba ni que la sanción se eleve a grave. El fallo deja firme la multa de 30.000 euros y la obligación de retirar los materiales promocionales cuestionados.







