La norma exige que todos los empaquetados sean reciclables y limita al 50 % los compuestos químicos perjudiciales PFAS
La Unión Europea activa este miércoles la entrada en vigor del nuevo reglamento comunitario de envases, una normativa de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros que impone la obligatoriedad de que la totalidad de los empaquetados puestos en el mercado sean reciclables de forma inmediata. La legislación fija las primeras exigencias operativas dirigidas a la industria manufacturera y distribuidora, restringiendo además al 50 % la presencia de sustancias químicas perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como contaminantes eternos o PFAS, en la composición de cualquier recipiente comercializado dentro de las fronteras comunitarias.
El despliegue de la normativa contempla un calendario progresivo que transformará la presentación de los productos de consumo masivo y la operatividad del sector comercial durante los próximos años. En la fase inicial que arranca este miércoles, los fabricantes deben adaptar la producción a los estándares de reciclabilidad, fijando como hito complementario la definición definitiva antes de final de año del diseño final de un nuevo sistema de marcado visual. Este catálogo integrará hasta 24 variantes distintivas que clasificarán los componentes según su tipología material, incluyendo subdivisiones específicas en la gama cromática verde para distinguir el vidrio incoloro, el coloreado, el verde estándar y el marrón.
La aplicación práctica del etiquetado se trasladará a la infraestructura urbana de recogida selectiva durante el próximo año. Los ayuntamientos y gestores de residuos deberán adaptar los contenedores públicos con la señal ética idéntica a la plasmada en los productos comercializados, con el objetivo de precisar los materiales admisibles en cada depósito. Esta convergencia pretende facilitar la separación de componentes heterogéneos en los hogares, aunque la convivencia de varias etiquetas en un mismo recipiente derivará en que el depósito se realice mayoritariamente en el contenedor correspondiente al material predominante cuando existan combinaciones complejas.
El calendario de restricciones para la hostelería y los establecimientos comerciales
El horizonte normativo intensificará las exigencias operativas sobre el sector de la hostelería, la restauración y el catering. Los establecimientos del ámbito hostelero estarán obligados a admitir que los clientes aporten sus propios recipientes para transportar comida preparada encargada en el local. Un año más tarde, en la misma franja temporal, los negocios deberán poner a disposición de los usuarios opciones de vajilla y contenedores reutilizables para el consumo exterior de los alimentos preparados. La regulación fija asimismo para ese ejercicio la obligatoriedad de que las bolsas de té e infusiones estén fabricadas con materiales compostables.
Las prohibiciones estructurales más drásticas sobre el comercio minorista entrarán en funcionamiento formalmente. A partir de esa fecha quedará vetado que las superficies comerciales de alimentación vendan frutas y verduras frescas envasadas en plástico cuando el peso de la pieza o lote sea inferior a un kilo y medio. Del mismo modo, desaparecerán del circuito comercial los anillos de plástico empleados para agrupar latas de bebidas y las bolsas de plástico muy ligeras con un grosor inferior a 15 micras, salvo aquellas que posean certificación de compostabilidad o cuya utilización responda a razones justificadas de higiene alimentaria.
En el ámbito del consumo interior en restaurantes, bares y hoteles, las medidas afectarán directamente a los formatos de un solo uso. Quedará prohibida la dispensación de productos en formato monodosis para condimentos, salsas, azúcar, sal y leche servidos dentro de las instalaciones, así como el suministro de artículos de cortesía en los establecimientos hoteleros, tales como botes individuales de gel o champú, a menos que el huésped los solicite expresamente. En el comercio electrónico, las empresas distribuidoras no podrán rellenar empaquetados con más de un 50 % de espacio vacío respecto al volumen total de la caja enviada.
El principio de responsabilidad ampliada y el marco sancionador comunitario
El texto legal articula jurídicamente el principio europeo de responsabilidad ampliada del productor, una figura de derecho ambiental que traslada a las empresas fabricantes la obligación financiera y organizativa de gestionar todo el ciclo de vida del envase. Esta responsabilidad abarca desde la selección de materias primas sostenibles y reciclables en las líneas de fabricación hasta el tratamiento posterior de separación, recuperación y reutilización de los residuos generados por la actividad comercial. La Comisión Europea tiene previsto desarrollar reglamentaciones complementarias mediante actos delegados antes de que concluya el presente ejercicio para matizar los puntos inconclusos de la directiva.
El marco regulatorio comunitario impone un régimen de corresponsabilidad entre los 27 Estados miembros de la Unión Europea para garantizar la eficacia uniforme del mercado único. El articulado establece que el incumplimiento de los objetivos fijados de reciclabilidad para un tipo determinado de envase por parte de un único país miembro desencadenará de forma automática la prohibición de comercializar ese formato en el territorio de toda la Unión Europea. La norma faculta a las autoridades comunitarias para supervisar los niveles de cumplimiento nacional mediante auditorías periódicas del mercado de envases.
Frente a la aplicación de la normativa, las organizaciones ecologistas han señalado deficiencias en las metas globales fijadas por las instituciones europeas. La confederación ambientalista Greenpeace ha calificado el texto como una oportunidad no aprovechada al considerar reducida la meta de disminución del uso de plásticos, fijada en una reducción del 5 % para el ejercicio y del 15 % para la década siguiente. Por su parte, las asociaciones sectoriales del empaquetado y la distribución destacan que el reglamento representa la remodelación regulatoria de mayor calado en los últimos treinta años dentro de la Unión Europea.
El desarrollo legislativo de las directivas europeas de residuos en España
La incorporación de este reglamento al ordenamiento jurídico español se suma al marco normativo constituido por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, así como por el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases. Estas normativas estatales establecieron previamente la base regulatoria para la implantación de la responsabilidad ampliada del productor en las cadenas de producción españolas y fijaron la fiscalidad sobre los plásticos no reutilizables, alineando las directrices de la administración general con las exigencias del Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular.
Las competencias de control del cumplimiento de las exigencias sobre la comercialización de envases en España corresponden a los ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico y de Consumo, mientras que la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos forma parte de las atribuciones exclusivas de las entidades locales y los ayuntamientos, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. El marco autonómico asume por su parte la inspección ambiental y el ejercicio de la potestad sancionadora ante posibles infracciones de la normativa de residuos comercializados en sus respectivos territorios.
La adopción del nuevo reglamento europeo requiere la adaptación de las líneas de producción de la industria del envasado, que agrupa en España a miles de empresas de transformación de plástico, cartón, vidrio y metal. Las patronales del sector alimentario y de la gran distribución deberán adecuar sus procesos logísticos y de empaquetado a las especificaciones técnicas comunitarias, en un proceso de transición supervisado por la Unión Europea para verificar el paulatino desmantelamiento de los plásticos de un solo uso en el mercado interior.
Fuente: 20minutos







