La Oficina del Censo Electoral no exige declaración a quienes nunca residieron en España, como los beneficiarios de la ‘ley de nietos’
El Gobierno ha aclarado que los descendientes de exiliados españoles —como los beneficiarios de la ‘ley de nietos’— no necesitan presentar justificante alguno para inscribirse en el municipio de su elección en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Según una respuesta parlamentaria a Vox, estos electores pueden votar en la localidad de mayor arraigo propio o de sus ascendientes sin acreditarlo, una excepción que no aplica a quienes sí han residido en España.
La normativa vigente, regulada por la orden ministerial de 2011, exige a los electores que hayan vivido en España presentar una declaración explicativa si quieren votar en un municipio distinto al de su última residencia. Sin embargo, para quienes nunca han residido en el país —como los descendientes de exiliados— la Oficina del Censo Electoral, dependiente del INE, no exige documentación. El Gobierno precisa que, en estos casos, el municipio de inscripción se determina ‘de oficio’ con los datos disponibles en el consulado.
El 82,54% de los inscritos en el CERA en abril de 2026 coincidían con su última residencia en España, pero el 17,46% restante —unos 170.000 votantes— optó por otro municipio. La respuesta del Gobierno subraya que los consulados ‘nunca’ inscriben de oficio, sino que siempre son los votantes quienes deciden su circunscripción. Solo se rechaza una solicitud si la declaración tiene ‘defectos de forma’ o es ilegible.
La ‘ley de nietos’, aprobada en 2022 como parte de la Ley de Memoria Democrática, permite a descendientes de exiliados recuperar la nacionalidad española. Este grupo, que no ha residido nunca en el país, se beneficia ahora de una excepción en el censo electoral que no afecta a otros votantes en el exterior.
La Oficina del Censo Electoral, dependiente del INE, puede rechazar la solicitud enviada por la Oficina Consular cuando la declaración explicativa presenta defectos de forma, como datos faltantes o ilegibilidad, y exige que el elector indique el motivo de su elección y declare la veracidad de los datos.
La orden ministerial no establece una jerarquía de criterios adicionales ni un municipio por defecto más allá de los datos disponibles por el consulado en ese momento.







