La Sala de lo Contencioso-Administrativo suspende las altas en el censo para descendientes de exiliados hasta que se acredite su condición, mientras la JEC debe presentar criterios claros en plazos ajustados
La Junta Electoral Central (JEC) se reúne este lunes 14 de septiembre para analizar el requerimiento del Tribunal Supremo, que ha paralizado temporalmente las incorporaciones al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la aplicación de la ‘ley de nietos’. El alto tribunal suspende los efectos electorales de estas altas hasta que se demuestre que los nacionalizados son descendientes de exiliados españoles, según lo establecido en la Ley de Memoria Democrática de 2022.
La decisión, adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde a los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra el acuerdo de la JEC del 16 de julio, que había validado las incorporaciones al CERA bajo los criterios de la ley. El Supremo ordena ahora a la JEC que solicite un informe detallado a la Oficina del Censo Electoral sobre los expedientes de inscripción censal vinculados a la ‘ley de nietos’, desglosando los casos que se ajustan a los supuestos de exilio recogidos en la norma y aquellos que se benefician de la interpretación posterior del Gobierno.
El tribunal exige además que la JEC apreme a la Oficina del Censo para que remita en 15 días un informe completo sobre la aplicación de la ley y el voto por correo de residentes ausentes, así como una instrucción con criterios precisos para determinar el municipio de inscripción electoral. Si la Oficina no cumple, la JEC deberá fijar un plazo máximo de 10 días para su aprobación.
La suspensión afecta a todos los casos inscritos en el CERA bajo la ‘ley de nietos’, salvo aquellos que acrediten documentalmente su condición de descendientes de represaliados durante el exilio, según los requisitos establecidos en la ley. El Supremo justifica su decisión al considerar que la interpretación del Gobierno —que presume la condición de exiliado para todos los españoles que abandonaron España entre 1936 y 1955— no se ajusta a los criterios legales originales.
El mecanismo de la suspensión: qué exige el Supremo y qué plazo tiene la JEC
El auto del Supremo obliga a la JEC a verificar individualmente cada caso de inscripción en el CERA vinculado a la ‘ley de nietos’. La Oficina del Censo Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, debe desglosar los expedientes en dos categorías: aquellos que cumplen los requisitos estrictos de exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual —según la ley de 2022—, y aquellos que se benefician de la instrucción posterior del Gobierno, que amplía la presunción de exilio a cualquier español que emigrara entre 1936 y 1955.
El plazo para que la Oficina del Censo remita el informe es de 15 días hábiles, un plazo ajustado que refleja la urgencia del tribunal. Si la Oficina no cumple, la JEC deberá fijar un nuevo plazo no superior a 10 días para su aprobación. Una vez recibido el informe, la JEC tendrá 10 días más para emitir una instrucción con criterios claros sobre cómo determinar el municipio de inscripción electoral de estos ciudadanos, evitando así posibles duplicidades o errores administrativos.
La suspensión del Supremo no anula las nacionalidades concedidas bajo la ‘ley de nietos’, pero sí paraliza su reflejo en el CERA hasta que se resuelva el conflicto legal. Esto significa que los afectados no podrán votar en las próximas elecciones —como las autonómicas de 2027 o las generales de 2028— hasta que el tribunal dicte sentencia definitiva.
El contexto legal: cómo llegó la ‘ley de nietos’ al CERA y por qué el Supremo la cuestiona
La ‘ley de nietos’ fue incorporada a la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022 como una medida para facilitar la obtención de la nacionalidad española a descendientes de exiliados republicanos. La norma permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad si demuestran que su padre, madre, abuelo o abuela fueron españoles y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Sin embargo, el Gobierno aprobó en 2023 una instrucción interna que amplió los criterios de exilio. Según este documento, se presumiría automáticamente la condición de exiliado para cualquier español que hubiera abandonado España entre 1936 y 1955, independientemente de las causas. Esta interpretación más laxa generó controversia, ya que abría la puerta a que personas sin vínculos directos con la represión franquista pudieran acceder a la nacionalidad y, por extensión, al voto en el CERA.
Iustitia Europa y Vox recurrieron esta interpretación ante el Supremo, argumentando que no todos los emigrantes de esa época eran exiliados políticos, sino que muchos lo hicieron por razones económicas o laborales. El tribunal ha dado la razón a los recurrentes al considerar que la instrucción del Gobierno supera los límites de la ley y exige ahora una revisión individualizada de cada caso.
Las implicaciones políticas: qué se juegan el Gobierno, la oposición y los afectados
Para el Gobierno de Pedro Sánchez, la suspensión del Supremo representa un reves en su política de memoria histórica, especialmente en un momento en que el PSOE busca consolidar su apoyo entre los votantes de origen latinoamericano y los descendientes de exiliados. La ‘ley de nietos’ ha sido una de las medidas estrella de su legislatura en este ámbito, con más de 100.000 solicitudes de nacionalidad presentadas desde su entrada en vigor.
La oposición, por su parte, ve en esta decisión una oportunidad para cuestionar la gestión del Gobierno en materia de memoria democrática. Vox, que ha sido uno de los partidos más críticos con la ley, celebra la suspensión como un éxito judicial y exige una revisión exhaustiva de todos los casos. Iustitia Europa, por su parte, argumenta que la instrucción del Gobierno vulnera el principio de legalidad y abre la puerta a fraudes en el censo.
Para los afectados —principalmente descendientes de republicanos y exiliados—, la suspensión significa un riesgo real de perder el derecho al voto en las próximas elecciones. Muchos de ellos ya habían regularizado su situación administrativa y ahora se enfrentan a la incertidumbre de tener que acreditar documentalmente su condición de descendientes de represaliados, un proceso que puede ser complejo y costoso.
La Junta Electoral Central, por su parte, se enfrenta a un plazo ajustado y una carga de trabajo ingente. La Oficina del Censo Electoral debe revisar miles de expedientes en menos de dos semanas, una tarea que podría generar retrasos adicionales si no se cuenta con los recursos necesarios. La JEC, presidida actualmente por Milagros Maroto, deberá garantizar que el proceso se desarrolla con transparencia y sin favorecer a ningún grupo en particular.
El caso también pone de manifiesto las tensiones entre el poder judicial y el ejecutivo en materia de memoria histórica. Mientras el Supremo exige rigor en la aplicación de la ley, el Gobierno defiende una interpretación más amplia que prioriza la reconciliación y la reparación histórica. La resolución final de este conflicto podría sentar un precedente en cómo se gestionan las políticas de memoria en España, especialmente en un contexto de creciente polarización política.
Sigue la cobertura: El Supremo suspende el voto de los nuevos nacionalizados por la ley de nietos







