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El Supremo frena el voto exterior de la ley de Nietos hasta resolver el fondo

El Supremo frena el voto exterior de la ley de Nietos hasta resolver el fondo
La Moncloa - Gobierno de España (Pool Moncloa)
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La Sala de lo Contencioso suspende las altas en el CERA de los nacionalizados por la ley de Memoria Democrática y exige a los consulados acreditar la condición de exiliado

El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la llamada ley de Nietos, la disposición adicional de la ley de Memoria Democrática del 19 de octubre de 2022 que abre la puerta a la nacionalidad española a descendientes de exiliados. La medida, adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, se mantendrá hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto y no anula las nacionalidades ya concedidas, pero deja sin efecto electoral a quienes se hayan acogido a esa vía mientras siga vigente.

La suspensión llega después de que la Sala estimara parcialmente la petición de Iustitia Europa y Vox, que recurrieron el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio. En aquel acuerdo, la JEC sostuvo que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque esa decisión excedía sus competencias. El Supremo ahora exige que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser descendientes de hijos o nietos de exiliados españoles y suspende el resto de inscripciones.

La instrucción que presume el exilio entre 1936 y 1955

El origen del conflicto está en una instrucción que el Gobierno aprobó una semana después de la norma. Ese texto trasladó a los funcionarios que se «presumirá» la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre 1936 y 1955, sin distinguir si habían sufrido persecución política. La oposición sostiene que esa presunción generalizada amplió el derecho a la nacionalidad a descendientes de emigrantes comunes y excedió los límites de la propia ley de Memoria Democrática. Esa es la cuestión de fondo que debe analizar el Supremo: si la instrucción vulneró la ley al extender la nacionalidad más allá de lo que el texto legal permitía.

La norma establecía un plazo de dos años para formalizar las solicitudes, prorrogable un año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Una vez acordada esa prórroga, el plazo venció en octubre de 2025. Los consulados españoles en todo el mundo siguen tramitando los expedientes presentados dentro de plazo y resolviendo documentación pendiente. Más de medio millón de personas tienen ya aprobada la nacionalidad por esta vía: 2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil (1936-1939) o por la persecución franquista han solicitado la nacionalidad, de los cuales 544.722 la tienen aprobada y 306.000 están inscritos como españoles, según los últimos datos oficiales.

El filtro del consulado antes de llegar al censo

La inscripción en el CERA no es automática para los nuevos nacionalizados no residentes en España. Una vez que el consulado aprueba la solicitud, el ciudadano debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y su nacimiento se inscribe en el Registro Civil Consular. En ese momento ya es legalmente español, pero todavía no figura en el censo electoral: para ello debe estar registrado administrativamente como residente en esa demarcación extranjera. En la mayoría de los consulados, para agilizar la burocracia, en la misma cita en la que se entrega la documentación de nacionalidad o se recoge la primera certificación de nacimiento española se hace firmar al interesado el formulario de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular. Al rellenar ese alta, el nuevo español debe firmar obligatoriamente una hoja declarando cuál será su municipio de inscripción a efectos electorales en España, que suele ser el de mayor arraigo de sus padres o abuelos, al no haber vivido nunca en el país.

El funcionamiento del CERA cambió de forma radical tras la eliminación del llamado voto rogado, en el que los electores tenían que solicitar el voto en cada proceso electoral. Esa modificación hizo que la inscripción en el censo exterior ganara peso como paso administrativo con consecuencias electorales directas, lo que explica que la disputa se haya centrado en las altas derivadas de la ley de Nietos y no en las nacionalidades en sí.

Bolaños pide resolver antes de 2027 y el PP celebra el fallo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no comparte la decisión del Supremo y ha criticado los «bulos» lanzados por la «ultraderecha» y la «derecha cada vez más ultra», en alusión al PP, sobre alentar «pucherazos». El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, instó al Supremo a «resolver antes de los procesos electorales de 2027» el «fondo de esta cuestión» y a no privar del derecho al voto a «miles de españoles». El Partido Popular afirma que con esta decisión se ha frenado un «intento» de Sánchez de «alterar» las elecciones, y Vox sostiene que ha sido quien ha evitado una «manipulación» del censo electoral.

La medida cautelar no afecta a las personas sobre las que los registros consulares hayan expedido certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Quienes ya figuren inscritos no pierden su nacionalidad, pero sus altas quedan sin efectos electorales para los procesos que puedan convocarse mientras esté vigente la medida cautelar.

La ley de Nietos permite optar a la nacionalidad a personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. También pueden adquirirla los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes se les haya reconocido su nacionalidad de origen por el derecho de opción conforme a la ley de Memoria Democrática de 2022 o a la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica de 2007.

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