La sentencia confirma la procedencia del cese tras incumplir normas internas conocidas y reiteradas, descartando discriminación familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado el despido disciplinario de una abogada con 26 años de antigüedad en una empresa del sector asegurador, tras trabajar desde casa durante nueve jornadas de agosto de 2024 sin autorización previa. La Sala de lo Social desestimó el recurso de la empleada el pasado 14 de julio, avalando la decisión de la compañía al considerar que su conducta vulneró las normas internas y quebrantó la buena fe contractual.
La trabajadora, cuyo salario diario bruto ascendía a 147,91 euros, había acordado teletrabajar solo dos días en agosto de 2024 —el 19 y el 26—, pero registró su jornada desde casa en nueve ocasiones (1, 2, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30). Según la sentencia, las normas internas exigían autorización expresa para modificar los días de teletrabajo, y la circular de la empresa prohibía fichar desde ordenadores en días presenciales sin comunicación previa. Aunque la abogada alegó que realizó tareas laborales durante esos días —respaldado por correos electrónicos—, el tribunal consideró irrelevante este hecho al no mediar permiso.
El fallo destaca que la empleada conocía las reglas, ya que en agosto de 2023 había solicitado y obtenido autorización para teletrabajar. La Sala subraya que su conducta fue «consciente y reiterada», descartando que su antigüedad o la ausencia de sanciones previas mitiguen la gravedad del incumplimiento. Además, el convenio colectivo del sector —el estatal para entidades de seguros— tipifica como falta muy grave la ausencia injustificada durante tres días al mes, umbral superado en este caso.
La sentencia rechaza también la alegación de discriminación por parentesco, pese a que la trabajadora vinculó el despido a un conflicto previo entre la empresa y su padre, con denuncias penales de por medio. El TSJB argumenta que, al declarar procedente el despido, no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión. La resolución, que no impone costas, aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El caso ilustra la tensión entre flexibilidad laboral y cumplimiento de protocolos internos, especialmente en sectores regulados como el asegurador. La Sala aclara que la sentencia no establece un precedente general sobre el teletrabajo sin autorización, sino que valora las circunstancias concretas: la intencionalidad de la empleada, su conocimiento de las normas y la reiteración de la conducta. La empresa, por su parte, evitó sanciones menores al optar directamente por el despido, respaldado ahora por dos instancias judiciales.
Fuente: El Debate







