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Lun. Sep 28th, 2026
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La Fiscalía y las partes tienen diez días para analizar el impacto de la sentencia europea en el proceso por terrorismo

La Audiencia Nacional ha levantado la suspensión del procedimiento judicial contra 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de pertenencia a organización terrorista. El tribunal ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y las partes implicadas para que evalúen cómo afecta al caso la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UJUÉ).

El UJUÉ ya había avalado en 2023 la legalidad de la prohibición de los CDR, pero su pronunciamiento en este caso concreto podría alterar el desarrollo del proceso en España. La decisión de la Audiencia Nacional marca un giro tras meses de paralización, aunque el tribunal no ha dictado aún si los acusados deberán comparecer o si el proceso continuará por vía telemática.

Los 12 procesados, vinculados a la causa abierta en 2021 por presunta colaboración con el independentismo catalán, enfrentan penas de hasta 30 años de prisión. La Fiscalía deberá ahora determinar si la sentencia europea exige revisar pruebas o incluso archivar la causa, según fuentes jurídicas consultadas.

El UJUÉ había establecido en sentencias previas que los CDR no podían ser considerados organización terrorista por su carácter político, aunque sí prohibió su actividad. Este nuevo pronunciamiento podría obligar a la Audiencia Nacional a redefinir los cargos contra los acusados, centrando el proceso en acciones concretas en lugar de la mera afiliación.

El precedente del UJUÉ: de la prohibición a la revisión de cargos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había intervenido en este caso en 2023, cuando declaró ilegal la prohibición de los CDR como organización terrorista por parte del Gobierno español. Sin embargo, el UJUÉ dejó claro que su decisión no implicaba la impunidad para quienes hubieran cometido actos violentos bajo su paraguas. Esta distinción es clave: mientras la pertenencia al colectivo podría no ser delito, acciones concretas como amenazas o incitación al odio sí podrían mantenerse en el ordenamiento jurídico.

En este contexto, la Audiencia Nacional deberá ahora analizar si los cargos contra los 12 acusados se basan en su afiliación a los CDR o en hechos probados de violencia. Si el tribunal europea considera que los hechos imputados no están directamente vinculados a la estructura organizativa, podría limitarse a juzgar actos individuales, reduciendo el alcance del proceso.

Fiscalía decide en diez días si adapta cargos o apela

Para la Fiscalía, este plazo de diez días es crítico: deberá decidir si adapta la acusación a los nuevos criterios europeos o apela la decisión ante el Tribunal Supremo. Una posible reducción de cargos podría debilitar su posición, pero también evitaría un vacío legal que beneficiara a otros grupos independentistas. Por su parte, los acusados podrían ver cómo se aligeran las penas si el UJUÉ confirma que su afiliación a los CDR no es delito en sí misma, aunque mantengan responsabilidades por actos concretos.

El caso reviste especial importancia por su impacto en el independentismo catalán. Si la Audiencia Nacional sigue la línea del UJUÉ, podría sentar un precedente para otros procesos similares, como el de los líderes de Ómnibus Cultural o la ANC, que también enfrentan acusaciones por su vinculación con movimientos pro-independencia. La decisión final dependerá de cómo interprete el tribunal los límites entre libertad de expresión y delitos de odio o terrorismo.

La resolución definitiva no se espera antes de octubre, cuando la Fiscalía y las partes hayan presentado sus alegaciones. Hasta entonces, los 12 acusados permanecen en libertad, aunque con restricciones de movimiento y comunicación.

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