La Comisión Permanente del órgano judicial rechaza el recurso del ministro de Justicia contra el juez madrileño por su trato como testigo y su exposición razonada al Supremo, que fue declarada nula
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha visto rechazado su recurso contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que archivó su denuncia contra el juez Juan Carlos Peinado. El órgano de gobierno de los jueces ha confirmado este martes que no existen indicios de infracción disciplinaria en el trato recibido por Bolaños como testigo ni en la exposición razonada que Peinado elevó al Tribunal Supremo, que fue declarada nula por el Alto Tribunal.
La Comisión Permanente del CGPJ desestimó por mayoría —con cinco votos a favor y dos en contra— el recurso de alzada presentado por Bolaños, quien alegaba que tanto el trato dispensado como la exposición razonada constituían vulneraciones de su dignidad y funciones. Sin embargo, el CGPJ argumentó que ambas actuaciones se enmarcaron en el ejercicio legítimo de las funciones jurisdiccionales y de dirección procesal por parte del juez.
El ministro había denunciado en julio pasado que su declaración como testigo en un procedimiento judicial se desarrolló en un clima de «tirantez dialéctica», aunque el CGPJ precisó que no hubo «desconsideraciones explícitas» hacia él. Además, Bolaños criticó la falta de agilidad en la tramitación de su denuncia, pero el órgano judicial recordó que el propio ministro amplió sucesivamente sus escritos —presentando un total de cuatro entre junio de 2025 y octubre de ese mismo año—, lo que retrasó la resolución definitiva.
El CGPJ también rechazó el argumento de Bolaños sobre la falta de motivación en el archivo inicial, subrayando que el acuerdo contenía una «amplia justificación» de la falta de trascendencia de los hechos denunciados. Asimismo, descartó que existiera indefensión, ya que el ministro tuvo la oportunidad de recurrir la decisión del juez y plantear su recusación.
El precedente del Supremo y los límites del CGPJ
El órgano judicial recordó que el Tribunal Supremo declaró nula la exposición razonada de Peinado al considerar que no había «indicios mínimamente fundados» sobre la participación del ministro en los hechos investigados. Sin embargo, el CGPJ aclaró que revisar esos errores jurisdiccionales «excede» de sus competencias disciplinarias, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, que establece que no puede sancionarse a un juez por decisiones adoptadas en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Esta doctrina del Supremo limita el alcance de las investigaciones disciplinarias del CGPJ, que solo puede actuar cuando las actuaciones de un juez trascienden lo procesal y afectan a principios éticos o deontológicos. En este caso, el CGPJ concluyó que las decisiones de Peinado —incluida su exposición razonada— se ajustaron a los márgenes de su autonomía judicial.
Otros archivos y un expediente disciplinario abierto
Además del caso de Bolaños, la Comisión Permanente del CGPJ archivó otras dos denuncias contra Peinado: una por supuestas filtraciones en un procedimiento de jurado y otra por el tono empleado con un letrado de Manos Limpias durante una vista. En ambos casos, el Promotor de la Acción Disciplinaria consideró que las actuaciones del juez se enmarcaban en su función jurisdiccional y que no existían indicios de infracción.
Sin embargo, el CGPJ sí ordenó incoar un expediente disciplinario contra el juez David Maman, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, por «posible falta de desconsideración» en unas declaraciones realizadas durante un curso organizado por el Colegio de Abogados de Madrid. La decisión se adoptó por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, mientras cuatro vocales anunciaron voto particular en contra.
Por último, el órgano judicial avaló por unanimidad el archivo de la queja contra la jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana, al considerar que la única prueba —una grabación realizada sin consentimiento judicial— introducía «serias dudas sobre su valor» en un eventual expediente disciplinario.
El contexto: competencias del CGPJ y límites de la justicia disciplinaria
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces en España, encargado de velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de unidad jurisdiccional y sometimiento de los jueces a la ley. Su función disciplinaria se limita a sancionar infracciones graves que afecten a la independencia, imparcialidad o dignidad de la judicatura, pero no puede revisar decisiones jurisdiccionales ya adoptadas por los tribunales.
En este caso, el CGPJ actuó dentro de sus competencias al archivar la denuncia de Bolaños, pero su decisión refleja un conflicto recurrente entre la autonomía judicial y la necesidad de garantizar la transparencia y el respeto en las relaciones entre jueces y otros operadores jurídicos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que excluye la revisión disciplinaria de errores procesales, deja poco margen al CGPJ para intervenir en disputas que surgen en el ámbito de la función jurisdiccional.
El caso también pone de manifiesto las tensiones entre el Ejecutivo y el poder judicial, especialmente cuando se trata de figuras políticas que ocupan cargos ministeriales. Bolaños, como titular de Justicia, tiene la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del sistema judicial, pero su denuncia contra un juez —incluso si se considera injusta— choca con los límites institucionales del CGPJ para sancionar actuaciones que, aunque controvertidas, se enmarcan en el ejercicio legítimo de la potestad judicial.
La decisión del CGPJ podría tener implicaciones futuras en cómo se gestionan las quejas contra jueces, especialmente cuando estas involucran a altos cargos del Gobierno. Si el órgano judicial mantiene esta postura, será más difícil que denuncias similares prosperen, a menos que se demuestren vulneraciones claras de principios éticos o deontológicos fuera del ámbito procesal.






