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Vie. Sep 25th, 2026

Juana Rivas absuelta – el Juzgado de Granada archiva la causa por sustracción de menores

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La Fiscalía y el tribunal coinciden en que actuó dentro de la legalidad y cumplió la entrega judicial del menor a Italia

El Juzgado de Granada número 4 ha archivado la causa contra **Juana Rivas** por un presunto delito de sustracción de menores, tras considerar que su actuación se ajustó a los cauces legales y no alcanzó la gravedad penal necesaria. La resolución, publicada este 25 de septiembre de 2026, coincide con la postura de la Fiscalía, que ya había solicitado el sobreseimiento provisional por falta de pruebas suficientes.

La investigación, iniciada en marzo de 2025 tras la denuncia de su expareja, **Francesco Arcuri**, concluye que Rivas recurrió vías judiciales para impugnar resoluciones que consideraba perjudiciales para su hijo, menor de edad con custodia compartida en Italia. Cuando el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada ordenó finalmente la entrega del menor, Rivas cumplió la resolución sin incumplimientos posteriores, según detalla el auto.

El delito de sustracción de menores, regulado en el **artículo 225 bis del Código Penal**, exige un incumplimiento grave y doloso de una resolución judicial. El tribunal señala que, en este caso, la situación se limitaba a un conflicto por una resolución civil italiana en trámite, sin alcanzar la gravedad necesaria para configurar el delito. Además, subraya que todas las actuaciones de Rivas y su defensa se desarrollaron mediante procedimientos legales previstos.

La decisión pone fin a un proceso que comenzó con la denuncia de Arcuri, quien alegó que su hijo no regresó a casa tras un viaje a España. Sin embargo, el Juzgado considera que la conducta de Rivas no supera el umbral penal, al actuar siempre dentro de la legalidad y cumplir con las órdenes judiciales cuando estas fueron efectivas.

El caso refleja un conflicto transfronterizo típico en custodias internacionales, donde las resoluciones judiciales de un país pueden chocar con las de otro. En este caso, la justicia española ha priorizado el cumplimiento de los procedimientos legales sobre la imputación penal, alineándose con la Fiscalía en su valoración de que no hubo actuación dolosa ni incumplimiento reiterado.

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