La Sala Tercera anula inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sin pruebas de fraude individualizado, en una medida que afecta a ciudadanos con nacionalidad ya reconocida
El Tribunal Supremo ha ordenado suspender cautelarmente las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de más de 400.000 ciudadanos españoles que adquirieron la nacionalidad a través de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, según autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera notificados el 10 de septiembre de 2026. La medida, adoptada sin pruebas de irregularidades individuales, cuestiona el derecho al voto de personas con nacionalidad plenamente válida, según advierte el voto particular de la magistrada Alicia Millán.
Los autos, acordados el 8 de septiembre, suspenden tanto nuevas inscripciones como las ya realizadas, basándose en un riesgo hipotético de alteración electoral derivado del crecimiento del censo exterior —más de 400.000 altas desde 2023—. Sin embargo, la Sala no aporta datos concretos de fraude, sino que asume una presunción colectiva que invierte el principio constitucional: en lugar de exigir pruebas individuales de irregularidad, priva primero del derecho y obliga después a los afectados a demostrar que merecen ejercerlo.
La medida afecta directamente a ciudadanos españoles con derechos constitucionales reconocidos. El artículo 23 de la Constitución garantiza su derecho a participar en asuntos públicos, y el artículo 14 prohíbe discriminaciones por origen de adquisición de la nacionalidad. La suspensión, sin embargo, no anula las nacionalidades, pero sí congela su ejercicio electoral, creando una ciudadanía de segunda categoría según la vía de obtención del pasaporte.
El precedente legal y el error procesal
El recurso se dirigió contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, que se declaró incompetente para revisar las condiciones de adquisición de la nacionalidad. Sin embargo, el Supremo ha extendido los efectos de la cautelar más allá del objeto del proceso: el acuerdo impugnado no excluyó a nadie del censo ni anuló nacionalidades, pero la Sala ha usado la medida para bloquear inscripciones masivas. Según el texto legal, las medidas cautelares deben asegurar la efectividad de una futura sentencia, pero aquí anticipan el fondo del litigio sin pruebas.
Además, la Sala asume provisionalmente que la Instrucción 25/2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —que regula los requisitos para la nacionalidad por Memoria Democrática— podría exceder la ley. Sin embargo, esta instrucción no fue recurrida directamente ni impugnada en plazo por los cauces ordinarios, y su fiscalización no corresponde originariamente a la Sala Tercera. La medida, por tanto, extiende el objeto procesal hasta hacerlo irreconocible, según critican juristas.
El impacto político y constitucional
La decisión tiene tres consecuencias inmediatas: primero, vulnera el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), al revisar en bloque nacionalidades ya concedidas sin procedimiento individualizado. Segundo, discrimina a los afectados por el origen de su nacionalidad, algo prohibido por el artículo 14. Tercero, ignora el mandato constitucional de facilitar el voto a españoles en el exterior (artículo 68.5), convirtiendo a la diáspora en una categoría bajo sospecha.
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos han criticado la medida como un ataque a la Memoria Democrática, mientras que el Partido Popular (PP) y Vox la defienden como necesaria para evitar fraudes electorales. Sin embargo, ningún partido ha presentado pruebas individuales de irregularidades en los expedientes de nacionalidad. La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) ya ha anunciado que recurrirá la medida ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.
La Sala Tercera del Supremo no ha declarado inconstitucional la disposición adicional octava, pero su efecto práctico es similar: separar nacionalidad y ciudadanía política. Mientras los afectados conservan su pasaporte, pierden el derecho a votar en elecciones, una distinción que no tiene base legal y que podría ser recurrida ante instancias europeas por violación de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El marco legal y los precedentes
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática estableció una vía excepcional para conceder la nacionalidad española a descendientes de exiliados republicanos y víctimas del franquismo. Hasta la fecha, más de 150.000 personas han obtenido la nacionalidad por esta vía, y el censo exterior ha crecido un 30% desde 2023, según datos de la Oficina del Censo Electoral. Sin embargo, la medida del Supremo no distingue entre casos legítimos y posibles irregularidades, aplicando una suspensión masiva sin evaluar cada expediente.
El artículo 129 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite medidas cautelares para garantizar la efectividad de una sentencia, pero exige una ponderación rigurosa de intereses. En este caso, la Sala ha priorizado un riesgo futuro y no demostrado sobre el derecho actual y verificable de cientos de miles de ciudadanos. El voto particular de Alicia Millán advierte que la hipótesis de alteración electoral no puede pesar más que la privación inmediata de un derecho fundamental.
Este no es el primer caso en que el Supremo interviene en Watters electorales con medidas cautelares controvertidas. En 2020, la Sala Tercera suspendió la aplicación de la Ley de Voto Roto en Cataluña, generando un precedente de intervención en asuntos de competencia autonómica. Sin embargo, en aquel caso sí existían pruebas de inconstitucionalidad en el fondo del litigio. En esta ocasión, la medida carece de ese respaldo.
¿Qué pasa ahora?
Los afectados por la suspensión —más de 400.000 personas— tendrán que demostrar individualmente que su nacionalidad es válida para recuperar el derecho al voto. El proceso, sin embargo, no está claro: la Junta Electoral Central podría negarse a reincorporarlos al censo hasta que se resuelva el recurso principal, lo que podría retrasarse hasta 2027, según estimaciones de abogados especializados.
Mientras, los partidos políticos intensificarán su campaña electoral usando este caso como argumento. El PSOE lo presentará como un ataque a la Memoria Democrática, mientras que el PP y Vox lo usarán para exigir mayor control en la concesión de nacionalidades. La Federación de Asociaciones de Españoles en el Exterior (FAEE) ha anunciado movilizaciones en embajadas para denunciar la medida.
El Tribunal Constitucional será la última instancia para resolver el conflicto. Si confirmara la suspensión, crearía un precedente peligroso: permitiría a los tribunales revisar nacionalidades en bloque por vía cautelar, sin pruebas individuales. Si, por el contrario, anulara la medida, reafirmaría el principio de que los derechos fundamentales no pueden suspenderse por presunciones colectivas.
Lo que está en juego no es solo el voto de 400.000 personas, sino el principio mismo de ciudadanía: en una democracia, la nacionalidad no puede ser un derecho condicional, sujeto a la sospecha de su origen. La decisión del Supremo, si se mantiene, abriría la puerta a futuras suspensiones masivas basadas en riesgos hipotéticos, sin importar si los afectados son españoles o no.







